Julio Guzmán (Foto: Capital)

Julio Guzmán (Foto: Capital)

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) rechazó ayer los cambios en las normas internas de Todos por el Perú, partido con el que Julio Guzmán postula a la presidencia.

El fallo del pleno del JNE, aprobado por mayoría, podría complicar la postulación de Guzmán. Será el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 el que determine si él sigue en la carrera presidencial.

Aquí presentamos cinco claves para entender cómo el partido de Julio Guzmán llegó a esta situación y cuáles son los posibles escenarios posteriores.

1. ¿Cómo empezó el problema de Todos por el Perú? 
En diciembre pasado, cuando se vencía el plazo para elegir a las planchas presidenciales, Todos por el Perú (TPP) solicitó a la dirección nacional del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) la inscripción de cambios del estatuto, del símbolo, del Comité Ejecutivo Nacional y del Tribunal Nacional Electoral del partido.

En resoluciones del 14 y el 28 de enero, el ROP declaró improcedentes los pedidos por vicios con el quórum y la convocatoria de la asamblea en la que se aprobó el estatuto. El partido de Julio Guzmán apeló dicha decisión ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). El JNE acumuló las solicitudes y ayer confirmó lo resuelto por el ROP.

2. ¿La resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de ayer puede ser apelada por TPP? 
Ante el fallo del JNE solo procede interponer un recurso de revisión extraordinario ante el propio pleno del órgano electoral. No obstante, este recurso solo procede cuando se ha vulnerado el debido proceso. Es decir, se debe demostrar que el ente electoral ha cometido vicios procesales, no se pueden revisar temas de fondo. La presentación de este recurso no suspende los efectos de la resolución del JNE.

3. Si el recurso de revisión es improcedente o infundado, ¿procede un recurso de amparo? 
De acuerdo con el constitucionalista Enrique Bernales, sí es posible interponer un recurso de amparo ante el Poder Judicial. Sin embargo, señala que las decisiones del JNE son definitivas y no revisables.

Al respecto, precisa que ni el Poder Judicial ni el Tribunal Constitucional (TC) –en caso de que se interponga un recurso de agravio– pueden ver temas de fondo en materia electoral. El amparo solo podría pronunciarse sobre la conducta de los miembros del JNE. “No tiene capacidad para variar la sentencia”, indicó Bernales.

4. ¿El Jurado Electoral Especial Lima Centro 1 tiene que acatar obligatoriamente la resolución del pleno? 
Según el experto en temas electorales Diethell Columbus, el Jurado Electoral Especial Lima Centro 1 (JEE), que es el órgano responsable de aceptar o rechazar las planchas presidenciales, no podría apartarse de lo resuelto por el JNE ayer y debe declarar improcedente la inscripción de la plancha presidencial del partido de Julio Guzmán. No obstante, esta decisión puede ser apelada ante el pleno del JNE.

5. ¿En qué momento se resolverá definitivamente si se inscribe o no la plancha de Todos por el Perú? 
Para Columbus, hay dos posibilidades. Si el JNE modifica el criterio adoptado en la resolución de ayer y determina (al resolver una apelación de TPP al fallo del JEE que eventualmente rechace la inscripción de la plancha morada) que sí procede el registro de la misma, el caso terminaría ahí, siempre y cuando ningún partido o ciudadano presente una tacha.

En el supuesto de que el JNE declare finalmente improcedente la inscripción de la plancha de TPP, el partido de Julio Guzmán podría interponer un nuevo recurso de revisión y posteriormente un nuevo recurso de amparo. Sin embargo, los jueces no se podrían pronunciar sobre el fondo. Según los especialistas consultados, no hay un plazo máximo definido para resolver este caso, pero agregan que debería concluir antes de que se impriman las cédulas de votación.

El Comercio