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Siendo las 13:00 horas del día martes 25 de marzo de 2014, se reunieron el Presidente del Consejo de Ministros, señor René Cornejo Díaz, el Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, señor Mariano Castro Sánchez-Moreno, el Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, señor Guillermo Shinno Huamani, el Alto Comisionado en Asuntos de Formalización de la Minería, Interdicción de la Minería ilegal y Remediación Ambiental de la Presidencia del Consejo de Ministros Gral.(r)Daniel Urresti Elera, el presidente de la Federación de Mineros Artesanales de Arequipa (FEMAR), señor Víctor Taype Olivares, el señor Jaime Ortiz Huamani, Vicepresidente de la Federación de Mineros Artesanales de Apurímac (FERMAPA), el Presidente de la Federación de Mineros Artesanales de la
Región Libertad (FREMARLIB), señor Pedro Tacanga Gómez, el presidente (e) de la Federación Regional de Pequeños Mineros y Mineros Artesanales de Ayacucho (FREMAPPA), señor Jaime Apolaya Peves, y los(as) firmantes en la presente Acta.

1. Los pequeños mineros y mineros artesanales en proceso de formalización de Arequipa, Apurímac, Ayacucho, la Libertad y Cajamarca reafirman su compromiso de realizar sus actividades de manera legal, responsable, cuidadosa con el medio ambiente, y efectuando las contribuciones tributarias. Asimismo, deslindamos con la minería ilegal que se desarrolla en zonas prohibidas y que generan otros delitos como corrupción, tala ilegal, trabajo infantil, lavado de activos y trata de personas entre otras.

2. El D.S. N° 032-2013-EM dispone de manera expresa que la formalización de la pequeña minería y minería artesanal se consolida y atiende de manera integral en una etapa de saneamiento de esta actividad. La estrategia de saneamiento contiene metas sobre aspectos tales como: superposición de operaciones mineras con concesiones mineras y concesiones forestales maderables y no maderables, examinar y proponer alternativas sobre la problemática relacionada con los contratos de explotación, utilización de métodos adecuados para la recuperación del mercurio, regulación sobre comercialización de oro y otros minerales, programas relacionados con la atención de necesidades sociales de la población relacionada con la minería de pequeña escala, acciones de capacitación en las materias que se requiera para fortalecer la formalización de la actividad minera, entre otras que se orienten a asegurar y facilitar la formalización de los sujetos en proceso de formalización. La
estrategia de saneamiento será presentada el 31 de marzo en coordinación con los que suscriben la presente acta y publicada conforme a Ley.

3. La estrategia de saneamiento contiene metas sobre aspectos tales como: a) que el Estado facilitará mecanismos de diálogo con los titulares de concesiones mineras a fin de facilitar la suscripción de los contratos de explotación minera, de acuerdo con la ley y en condiciones justas; b) que el Estado generará
alternativas de solución sobre la problemática relacionada con los contratos de explotación; c) que el Estado, a través de los niveles correspondientes, efectivice su rol de fiscalización de las concesiones mineras de pequeña minería y minería artesanal; d) Que el Estado promoverá la utilización de métodos adecuados para el manejo del mercurio.

4. Durante la etapa de saneamiento el Estado sumará todos los esfuerzos para que los mineros en proceso de formalización que se encuentren en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos vigente cuenten con mecanismos que les faciliten el cumplimiento de los compromisos exigidos por las normas legales relacionadas con la etapa de saneamiento.

Se reitera la necesidad de la participación de los Gobiernos Regionales en las negociaciones con los titulares de las áreas superficiales.
Hacer un llamado a los Gobiernos Regionales para que la entrega de concesiones se haga en estricto cumplimiento del marco legal vigente.
Se promoverán mesas técnicas regionales y de capacitación con la participación de los mineros artesanales, y los Gobiernos Regionales evaluarán la factibilidad de la creación de parques industriales mineros.

5. Que, las acciones de la etapa de saneamiento derivadas de la estrategia a que se refiere el punto 2 se iniciarán, luego de 120 días de declarado concluido el proceso de formalización, con aquellos mineros que al 19 de abril hayan contado con la Declaración de Compromisos vigente y los requisitos relacionados con la estrategia de saneamiento que se presentará el 31 de marzo.

6. Precisamos que las acciones de interdicción se aplicaran única y exclusivamente a los operadores mineros ilegales, de acuerdo con el marco normativo vigente. No se aplicarán a los mineros que se encuentren en proceso de formalización que concluye el 19 de abril de 2014 y pasen la etapa de saneamiento que se inicia el 20 de abril de 2014, para ello los responsables de dichas acciones verificarán que no se vulneren los derechos de aquellos que actuando en el marco de la ley se encuentren considerados en dicho proceso. Asimismo no se interdictarán los equipos y maquinaria autorizada para la actividad de explotación y beneficio de la pequeña minería y minería artesanal y cuyo funcionamiento deberá ser normado en la etapa de saneamiento.

7. Que, en cumplimiento del mandato legal vigente, Activos Mineros SA.C., en un plazo de 30 días suscribirá convenios con empresas especializadas y se iniciarán las operaciones de compra y la comercialización de minerales metálicos y no metálicos así como el oro en bruto (metálico) en sus variedades: oro refogado, charpa, laminado, etc. conforme establece el Decreto Supremo N° 012-2012-EM. El requisito para la comercialización de oro y otros minerales es que se encuentren incluidos en el proceso de formalización o durante el plazo considerado en la etapa de saneamiento.

El protocolo de comercialización de Activos Mineros S.A.C. para la compra y venta del oro deberá asegurar condiciones justas y de acuerdo a estándares internacionales a fin de garantizar los derechos de las partes.

El traslado del mineral y el oro físico desde la labor/concesión hacia los diferentes tipos de la plantas de beneficio o ceñiros de-acopio del mineral y del oro físico, se realizará con la presentación de la declaración de compromiso mientras dure la etapa de saneamiento.

Arequipa, 25 de marzo del 2014

acta