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La Consulta Previa se ha convertido en una de las incógnitas para los pobladores que habitan en las comunidades campesinas de la región Puno ya que desde su creación como ley en el año 2011, no fue posible aplicarla en esta parte del país, pese a que en el año 2013 se anunció su implementación en dos comunidades del distrito minero de Ananea, estas son Trapiche y Cajón Huyo.

Conflictos. A raíz de esta deficiencia surgieron varios conflictos sociales en el departamento de Puno, pues existe una confusión entre los pobladores que habitan en las comunidades. Bajo el argumento del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ellos piden la consulta previa, rechazanlas concesiones mineras, pesqueras y otras, generando movilizaciones, paros y tomas de carreteras.

Uno de esos casos fue la convulsión social de los aimaras en el año 2011.

Además, recientemente los pobladores de la localidad de Moho con movilizaciones a la capital de la región, lograron que el gobierno de Ollanta Humala Tasso anule la concesión pesquera en el lago Titicaca con el argumento de que nadie les consultó sobre el mismo.

Según el analista político, Paul Ronny Chata Bejar, el trabajo de identificación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados debe ser efectuado por las entidades estatales promotoras de las medidas legislativas o administrativas como (Presidencia de Consejo Ministros, ministerios, entidades públicas, gobiernos regionales o locales, entre otros, tal como lo establece el artículo de la Ley N° 29785.

Aclara que no todas las comunidades campesinas son catalogadas como pueblos indígenas u originarios, pues existen algunos que por sus características y de acuerdo a los criterios objetivos y subjetivos del artículo 7 de la Ley N° 29785, pueden ser reconocidos como tales.

Asimismo, sostiene que no existe la figura legal de consulta previa dirigida por las empresas privadas. “La consulta previa está normada y regulada en el Perú, y debe ser organizada y promovida solamente por el Estado a través de las entidades correspondientes como lo tipifica el artículo 17 de la Ley N° 29785, en donde las empresas privadas promotoras del proyecto pueden brindar la información necesaria que las partes (Estado y pueblos indígenas) soliciten para comprender mejor el proyecto”, refiere.

DEFENSORÍA. LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, REALIZA CHARLAS INFORMATIVAS, RECOMENDACIONES DE CÓMO DEBE PROCEDER UNA CONSULTA PREVIA Y EN QUÉ LUGARES CON LA FINALIDAD DE EVITAR EL ESTALLIDO DE LOS CONFLICTOS SOCIALES EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN.

Recientemente el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura remitió a la Defensoría del Pueblo el listado de 15 procesos de consulta previa en todo el territorio nacional.

En el mes de junio, la viceministra de Interculturalidad, Patricia Balbuena Palacios, señaló que la Ley de la Consulta Previa en el Perú implementada en el 2011, no se aplica en la región Puno, debido a que en el Gobierno Regional Puno no existe ninguna medida administrativa en el marco de sus competencias.

Además la funcionaria, aclaró que el Estado no realiza la consulta sobre el otorgamiento de las concesiones mineras u otras, sino lo que se consulta, son las actividades de exploración y el inicio de operaciones. “Falta informar sobre las normas existentes en nuestro país”, puntualizó cuando llegó a la ciudad de Puno. Este dilema continúa.

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