Fuente: captura de internet

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Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en
cada zona en calidad de canon; Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, determina los recursos naturales cuya explotación genera Canon, y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos
recursos naturales;
Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, señala que el Canon Minero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de ingresos y rentas
obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley Nº 27506, y normas modifi catorias, establece los criterios y porcentajes para la distribución del Canon Minero a los
gobiernos regionales y locales benefi ciarios, de acuerdo a los índices de distribución que fi je el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del citado artículo 5, cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones
distintas, el Canon Minero se distribuirá en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada
en cuentas separadas que formulará el titular minero a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; siendo que, en el caso de la minería no metálica, el canon minero se distribuye en función del valor del componente minero; asimismo, cuando la extensión de una concesión minera en explotación comprenda circunscripciones vecinas, la distribución se realizará en partes iguales;
Que, el literal a) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y sus modificatorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Minero, y dispone que en el caso de empresas que cuenten con alguna concesión minera pero cuya principal actividad no se encuentre regulada por la Ley General de Minería se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fi n de determinar el monto del citado Impuesto que será utilizado para calcular el Canon; siendo que este factor se obtendrá de la estructura de costos de producción de la Estadística Anual Manufacturera del Ministerio de la Producción;
Que, el literal g) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Canon, señala que en el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan más de un Canon proveniente del Impuesto a la Renta, el monto total a distribuirse por este concepto será el 50% del mencionado Impuesto pagado por dichas empresas; siendo que para efectos de la determinación de la base de referencia del Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético y Canon Pesquero, dicho monto total será dividido de manera proporcional en función a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad, para lo cual los Ministerios correspondientes solicitarán tal información a las referidas empresas; y en el caso de empresas que no cuenten con información desagregada de la Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dichos Canon se determinará en partes iguales;
Que, el literal a) del artículo 5-A del citado Reglamento establece que cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero será distribuido en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formulará el titular minero al Ministerio de Energía y Minas y al Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, el literal e) del citado artículo dispone que la información que el Ministerio de Energía y Minas remite al Ministerio de Economía y Finanzas en atención a lo dispuesto en el literal a) del artículo 7 del mencionado Reglamento, deberá consolidar, coordinar y uniformizar la
información contenida en la declaración jurada referida en el párrafo precedente;
Que, el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Canon establece que para la determinación del monto del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta, el Ministerio de Energía y Minas informará al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a los titulares o concesionarios o empresas, ubicación distrital del recurso explotado y su Registro Único de Contribuyente – RUC correspondiente, que durante el Ejercicio gravable
del año anterior hayan realizado actividades extractivas de recursos naturales;
Que, por su parte, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117- 2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los índices de distribución del Canon Minero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;
Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática; por el Ministerio de Energía y Minas; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; por el Ministerio de la Producción y por la Dirección General
de Endeudamiento y Tesoro Público, la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal
2015;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, y sus normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015, a ser aplicados a los gobiernos regionales y gobiernos locales benefi ciarios, conforme al Anexo que forma parte de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015 consideran la información remitida El Peruano / Jueves 30 de junio de 2016 NORMAS LEGALES 591281 por el Ministerio de la Producción, el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, así como por el Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

Funet: El Peruano