Fuente. captura de internet

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Aprueban los Criterios y Mecanismos para la implementación del Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 175-2016-MINAM
Lima, 8 de julio de 2016
Visto, el Memorando N° 288-2016-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 024-2016-MINAM/VMGA/DGPNIGA/ocontreras de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 402-2016-MINAM/SG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA, como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos;
Que, de conformidad con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente – MINAM, la citada entidad tiene entre sus funciones específicas, dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA;
Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 27446 señala que corresponde al sector proponente aplicar una Evaluación Ambiental Estratégica – EAE, en el caso de propuestas de Política, Planes o Programas de desarrollo sectorial, regional y local susceptibles de originar implicaciones ambientales significativas. Dicha EAE dará lugar a la emisión de un Informe Ambiental por el MINAM que orientará la adecuada toma de decisiones que prevenga daños al ambiente;
Que, asimismo, el literal b) del artículo 17 de la citada ley, dispone que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de organismo rector del SEIA, tiene entre sus funciones, aprobar las Evaluaciones Ambientales Estratégicas de políticas, planes y programas;
Que, según el artículo 61 del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, la Evaluación Ambiental Estratégica – EAE constituye un proceso sistemático, activo y participativo que tiene como finalidad internalizar la variable ambiental en las propuestas de políticas, planes y programas de desarrollo que formulen las instituciones del Estado, usándola como una herramienta preventiva de gestión ambiental en los niveles de decisión que correspondan;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, faculta al Ministerio del Ambiente, para aprobar mediante Resolución Ministerial, disposiciones normativas y técnicas complementarias para definir criterios y mecanismos generales a tener en cuenta por todo proponente para la formulación de políticas, planes y programas, de nivel nacional, regional o local, con incidencia sobre el ambiente; así como, definir criterios y mecanismos para incluir políticas, planes y programas de nivel nacional, regional o local que estarán sujetas a la Evaluación Ambiental Estratégica e implementar y hacer seguimiento a dicho proceso;
Que, las autoridades competentes a través de sus normas ambientales reconocen la importancia de la Evaluación Ambiental Estratégica, muestra de ello es lo contenido en el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2012-AG; el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA; el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM; el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-EM; y el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE;
Que, de ese mismo modo, la Evaluación del Desempeño Ambiental del Perú del año 2016, realizada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y la Comisión para América Latina y el Caribe (CEPAL), que dentro de sus recomendaciones señala la inclusión y ampliación de la Evaluación Ambiental Estratégica para evaluar los efectos ambientales de las políticas, como herramientas de planificación de largo plazo;
Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, la presente propuesta ha sido sometida a consulta y participación ciudadana, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios; por lo que, corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado del Viceministro de Gestión Ambiental; de la Secretaría General; de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Criterios y Mecanismos para la implementación del Proceso De Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La presente resolución y su Anexo serán publicados, asimismo, en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
1402769-2
Fuente: El Peruano