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 El Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó hoy el DS N° 023-2018-EM, que modifica el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (D.S. N° 039-2014-EM), con la finalidad de reducir los impactos ambientales del sector y así asegurar una mayor eficacia en la protección del ambiente y la salud de las personas.

La norma cuenta con la opinión favorable previa del Ministerio del Ambiente (MINAM), que es el ente rector en temas ambientales en el país.

Con este Reglamento se logrará brindar reglas predecibles que promuevan las inversiones responsables y que aseguren el desarrollo sostenible de las actividades del Sector Hidrocarburos con lo cual la nueva normativa fortalecerá el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

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Entre los cambios previstos en este Decreto figura el establecimiento de un mecanismo para asegurar la remediación ambiental en los casos en los que no se llega a aprobar el Plan de Abandono a cargo del titular de la actividad. El decreto señala que en esos casos, el Estado estará facultado a encargar la elaboración y ejecución de dicho plan al FONAM (u otra entidad pública o privada), a nombre de la empresa y con cargo a la garantía financiera del plan.

También se establece un régimen de incentivos aplicables a las actividades de hidrocarburos en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, con lo que se busca promover que los administrados asuman mayores compromisos ambientales que los establecidos en la normativa vigente.

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El ministerio dijo que la nueva normatividad también elimina la duplicidad que significaba que se requiriese la opinión del Osinergmin, respecto del Estudio de Riesgos y el Plan de Contingencia, en el marco del procedimiento de aprobación de los estudios ambientales en tanto que -previo al inicio de la actividad- el titular debe cumplir con la normativa en materia de seguridad de instalaciones que requiere estos requisitos.

Finalmente, el dispositivo legal señala que los titulares deben comunicar al MEM los compromisos sociales que acuerden voluntariamente y que no están establecidos en el estudio ambiental, esto con el objeto que el Estado pueda velar por su cumplimiento.

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