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La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó el proyecto de ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, iniciativa cuya finalidad es viabilizar la correcta y oportuna aplicación esta norma en los centros laborales.

Según informó esta comisión, el dictamen aprobado propone una serie de modificaciones a fin de que el empleador o sus representantes garanticen medios y condiciones laborales que protejan la vida y la salud de los trabajadores.

Esas modificaciones están vinculadas a temas de liderazgo, control, obligaciones y sanciones.

Por ejemplo, en cuanto al liderazgo, permite a los empleadores suscribir contratos con terceros para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, sin que ello perjudique la responsabilidad y liderazgo del empleador.

En lo referente al control, busca que el empleador realice auditorias periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión y Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado adecuadamente.

Por ello, incorpora la modalidad de auditores independientes, los cuales deberán estar  inscritos en el registro de auditores a cargo del Ministerio de Trabajo.

En término de obligaciones, según el dictamen, el empleador deberá realizar a sus trabajadores dos exámenes médicos al año.

Respecto a las indemnizaciones  por daños a la salud en el trabajo, la iniciativa precisa que el incumplimiento del empleador en el deber de prevención genera la obligación de pagar indemnizaciones a las víctimas o a sus derechohabientes.

Cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo o presente una enfermedad ocupacional, este deberá ser transferido adecuadamente a otro puesto de trabajo que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos.

Asimismo, propone un cambio en el Código Penal, vinculado a la proporcionalidad de la pena con respecto al tipo penal correspondiente al delito por infracción a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En ese punto, plantea que si, como consecuencia de la inobservancia de las normas se verifica un accidente de trabajo seguido de muerte o lesiones graves para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no mayor de seis años.

“Estas reformas forman parte del trabajo especializado y técnico y reflejan la intención de aportar al país crecimiento y desarrollo. Los empresarios y los trabajadores pueden llegar a puntos de encuentros siempre y cuando estos estén vinculados al desarrollo sostenible del país. Hoy tenemos un país que crece a paso firme”, indicó Carlos Tubino, presidente de la Comisión de Trabajo.

Andina