FOTO REFERENCIAL: EL COMERCIO

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Justificación. El concepto que se viene dando de “minería informal” es un eufemismo para “legalizar” la actividad minera ilegal.

 

En el 2012 se promulgó el decreto legislativo 1105 (D.L. 1105) que tenía como premisa la diferenciación artificial entre las llamadas “minería ilegal” y “minería informal”. Consideramos que, en estricto, ambos tipos de minería son ilegales, pues se desarrollan sin contar con los permisos correspondientes. En simple, con el D.L. 1105 se bautizó como minería informal a aquella que, sin importar que carezca de permisos, cumple con (i) no ubicarse en lugares prohibidos y (ii) haber iniciado su proceso de formalización.

Ya en otras oportunidades habíamos criticado el D.L. 1105, pues creaba una especie de “burbuja” de impunidad a favor de cierta minería que, sin contar con las autorizaciones, y mientras dure el proceso de formalización, no puede ser reprimida, pues artificialmente lo que era “ilegal” se convirtió en “legal”. Felizmente, el plazo del proceso de formalización termina el próximo diecinueve de abril.

Ciertamente, reconocemos la realidad social de algunos casos que pretende justificar esta dispensa temporal del Estado. No obstante, otra forma de mirar esta situación es el debilitamiento del principio de autoridad y la condescendencia ante el incumplimiento que en nada colabora con la formación de un Estado de derecho. En este mismo diario, en la edición del 24 de febrero pasado se publicó la declaración de un representante del gobierno, quien con buen tino, señaló: “Lo que piden los informales se les está dando.

El resultado es que no quieren formalizarse”. Ojalá que, a medida que se acerque el diecinueve de abril próximo, no se acrecienten las tentaciones de prorrogar dicho plazo, ni que se creen artilugios legales para interpretar tiempos adicionales como el del “saneamiento” para aquellos que no han concluido con el proceso de formalización.

José Antonio Honda
Socio del Estudio Olaechea

Gestión