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También se establece otro tratamiento para impuesto corporativo de empresas con inversiones en el exterior

Las modificaciones tributarias harían más difícil el pago del Impuesto a la Renta y el IGV para las empresas, ya que, por regla general los criterios de determinación de cada impueso no coincidirán

El Gobierno, mediante Decreto Legislativo N° 1425, modificó la Ley del Impuesto a la Renta y estableció una definición para el concepto de “devengado” respecto de los ingresos y gastos de los contribuyentes, para de esta manera determinar la oportunidad de la obligación del pago de los impuestos. Así, se fija como nueva regla general que los contribuyentes deberán pagar Impuesto a la Renta (IR) cuando se tenga certeza sobre el ingreso que van a generar o el gasto en que van a incurrir. Asimismo, se detalla, cuando existe un ingreso diferenciando rentas empresariales (ingresos dentro del ejercicio comercial que inicia el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre), ventas (entrega del bien, entre otros), prestación de servicios (en proporción a grado de realización), entre otros.

Este nuevo concepto adopta una posición intermedia entre el concepto jurídico de devengado y el concepto contable del control sobre activos o el grado de avance en el caso de servicios, explicó el tributarista Walker Villanueva. Certeza y dificultad Villanueva opinó que estas nuevas reglas otorgarán predictibilidad a las empresas sobre el pago de los impuestos. Sin embargo, advirtió que las empresas deben tener cuidado en su aplicación. IR e IGV

Las reglas cambian

Ahora las empresas de servicios tienen que pagar el IR conforme se avance en la ejecución del servicio, en tanto respecto al pago del IGV se determinará en función de la facturación emitida, detalló Villanueva. Si una empresa pacta por un servicio US$ 200 mil, en cuatro meses, facturará en cada mes el 25% de dicho monto, es decir, US$ 50 mil y por ese monto deberá pagar el correspondiente IGV. Sin embargo, el avance del servicio puede ser mayor o menor a la facturación, por lo que, para el caso del IR, se deberá pagar los impuestos en función de este avance. De esta manera, dijo, la práctica usual de las empresas de pagar IR e IGV determinada en función de la facturación deberá cambiar, ya que como regla general ya no van a coincidir. Y, en el caso de que se determinase una ejecución mayor al monto facturado por la empresa, el fisco podrá exigir a través de una fiscalización parcial el pago del tributo omitido, más multas e intereses, anotó Villanueva.

NIIF Existía incertidumbre sobre la vigencia de la NIIF N°15 (Norma Internacional de Información Financiera), que entra en vigencia en el 2019, sobre la aplicación del devengado de ingresos para efectos contables, apuntó. Cabe indicar que el Tribunal Fiscal, ante la falta de una definición legal sobre el criterio del devengado de ingresos remitía a la norma contable. Ahora, señaló Villanueva, con la nueva regulación se detallan casos concretos y se precisa que se aplicará en lo no previsto en la NIFF 15.

Las claves

1 Domiciliado. Las empresas extranjeras que presten servicio por más de 183 días, son personas jurídicas domiciliadas en el Perú para fines tributarios, deberán sacar RUC y llevar contabilidad completa, usar comprobantes de pago y pagar IGV.

2 Comprobante electrónico. Se equiparan las multas por no emitir comprobantes de pago, al caso de los electrónicos si no se entrega la representación impresa o el documento que se descarga de la página web u otro documento que lo represente.

Se alentará la reinversión

Crédito indirecto. Se busca alentar la reinversión de capitales en el Perú, ya que se establece un nuevo tratamiento para el impuesto corporativo de una empresa con inversiones en el extranjero, dijo Walker Villanueva. Ahora podrá deducir hasta el segundo nivel.

Esto es que una empresa en Perú accionista de otra en el extranjero que a su vez es accionista de otra, podrá deducir el impuesto, ambas, con el límite del impuesto que se pagaría en Perú del 29.5%.

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