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Recientemente hemos tomado conocimiento que con fecha 29 de enero de 2016, la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en Temas Tributarios y Aduaneros publicó en el Sistema de Consultas de Expedientes de la página web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), su resolución final de segunda instancia mediante la cual, revocando la decisión de primera instancia de fecha 17 de diciembre del 2014, que declaró fundada en parte la demanda de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., la reforma y declara infundada dicha demanda con respecto a la pretensión principal y a las pretensiones accesorias; e improcedente con respecto a la pretensión subordinada de la demanda. Según este fallo, son válidas las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal y SUNAT en las que se ordenó a Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. el pago de regalías por el año 2008 (por un monto total de S/.106,413,646), supuestamente adeudadas por el mineral procesado a través del proceso de concentración en la Unidad de Producción Cerro Verde, así como las multas e intereses acotados por la SUNAT para el mencionado período, monto que asciende a un total de S/. 139,727,525(*).

La decisión está pendiente de ser formalmente notificada a Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.

Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. ha revisado los fundamentos desarrollados en el fallo de la Sexta Sala antes mencionado y discrepa de éstos, razón por la que ha decidido interponer contra tal decisión y dentro del plazo regulado en la norma procesal aplicable, el medio impugnatorio pertinente (recurso de casación), a efectos de que la Corte Suprema de la República corrija los errores procesales y sustantivos de dicha decisión.

(*) Intereses calculados al 10 de octubre de 2013, fecha en que la deuda actualizada fue incluida por