Chavin de Huántar

Después de cuatro años de deliberaciones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se pronunció sobre la demanda que interpusieron los deudos de tres terroristas del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) contra el Estado peruano, por la presunta ejecución extrajudicial de los emerretistas, que participaron de la toma de la residencia del embajador japonés en Lima en 1996. A continuación las claves del fallo.

1. La muerte de emerretista ‘Tito’
La Corte IDH condenó al Estado peruano tras hallarlo “responsable por la violación del derecho a la vida” del terrorista del MRTA Eduardo Cruz Sánchez ‘Tito’, quien fue uno los 14 emerretistas que en 1996 secuestraron a 72 personas en la residencia de embajador japonés en Lima.

En su sentencia, la Corte de San José dispuso que el Perú debe que conducir “eficazmente” el proceso penal que está en curso para identificar, procesar y, si es el caso, sancionar a los responsables de la supuesta ejecución extrajudicial de ‘Tito’.

“El hecho de que la Corte ordene una investigación de este caso satisface nuestras expectativas porque la falta de diligencia que tuvo el Estado en este asunto, demuestra que no se puede actuar a la ligereza en esos hechos (…)”, dijo la abogada Gloria Cano, quien representa a los familiares del terrorista.

2. ¿Y los otros casos?
El tribunal interamericano señaló que no encontró “elementos suficientes” que demuestren que Luz Meléndez Cueva y Víctor Peceros Pedraza, también terroristas del MRTA, hayan sido ejecutados extrajudicialmente.

3. ¿A quién se va a investigar?
Ayer, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Gustavo Adrianzén, recordó que desde noviembre del 2014 existe una investigación fiscal abierta por el presunto delito de homicidio contra el coronel en retiro del Ejército Peruano Jesús Zamudio Aliaga, quien no fue parte de los comandos Chavín de Huántar y sindicado como el responsable de la ejecución extrajudicial del emerretista ‘Tito’.

4. La situación de los comandos
Adrianzén también destacó que la Corte IDH haya reconocido que la muerte del terrorista ‘Tito’ no fue parte de la operación de rescate y que esa intervención estaba destinada “a la liberación de rehenes y que se hizo uso legítimo de la fuerza”.

Y si bien el ministro de Justicia cree “improbable” que los comandosChavín de Huántar puedan ser comprendidos en la investigación fiscal en curso, la ex procuradora supranacional de DD.HH. Delia Muñoz indicó que en su fallo “la corte deja en libertad al Ministerio Público para que realice las investigaciones y decida a qué comandos va a citar, ya sea como testigos o investigados”.

5. No se pagarán reparaciones
La Corte de San José no ordenó el pago de compensaciones económicas para los deudos del terrorista ‘Tito’ y estableció que su sentencia “constituye per se una forma de reparación”.

Sin embargo, si señaló que el Perú deberá reembolsar los gastos que tuvieron las ONG Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh) y Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil).

El Estado Peruano deberá pagar US$10.000 a Aprodeh y US$20.000 a Cejil. Los abonos son por las labores que ambas ONG realizaron en los procesos relacionados con el Caso Chavín de Huántar en el ámbito nacional e internacional. La corte de San José ha dado un plazo de un año para que el Perú cumpla con los pagos.

Lee la setencia de la Corte IDH sobre el Caso Chavín de Huántar. [PDF]

El Comercio