pueblos_aislados

Por Juan Carlos Ruiz Molleda

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos acaba de publicar su Informe sobre el 150 período de sesiones pasado (http://es.scribd.com/doc/223862304/informe-150). En la página 17 hay una referencia a la Audiencia Pública pasada, realizada en el mes de marzo de este año, sobre pueblos indígenas en aislamiento voluntario, solicitada por la organización indígena CONAP. Resulta relevante y oportuna revisar esta, pues formula cuestionamientos a la forma cómo el Gobierno viene conduciendo la ampliación de la exploración del lote 88, en relación con los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial que viven en la Reserva Kugapakori Nahua Nanti.

1. CIDH expresa preocupación por la falta de protección a los pueblos en aislamiento

Dice la CIDH:

“Con relación a Perú, se realizó una audiencia sobre la situación de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial que habitan la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti. La CIDH  recibe con satisfacción los avances alcanzados por el Perú al contar con legislación e instituciones específicas para proteger los derechos de estos pueblos. No obstante, expresa su preocupación por la información que indica que no se presentaría una implementación efectiva de mecanismos de protección y garantía de sus derechos”.

Si usted duda, revise la carta que le envía el Viceministerio de Interculturalidad al Ministerio de Justicia y podrá usted mismo darse cuenta que recién están adoptando e implementando las medidas de protección a los pueblos en aislamiento y contacto inicial. Nos referimos al informe 003-2014-LPC/DGPI/VMI/MC. (http://es.scribd.com/doc/217401876/Informe-003-2014-VMI). Ya en una anterior oportunidad AIDESEP le solicito información al Viceministerio de Interculturalidad sobre el nivel de implementación de la política de protección de los PIAVCI sin resultado alguno(1).

2. CIDH pide coordinar con “organizaciones relevantes”

Dice la CIDH

“La CIDH reitera que se requiere una implementación más decidida, en concertación con organizaciones indígenas relevantes y comunidades en contacto que habitan la Reserva, que se traduzca en el establecimiento de puestos de control; dotación de presupuesto apropiado y personal capacitado; así como servicios de salud y educación de calidad y culturalmente adecuados para las comunidades en contacto”.

Podemos deducir un cuestionamiento a la representatividad de la organización indígena CONAP, la cual ha pretendió hablar en nombre de los pueblos en contacto inicial en la Audiencia pública  pasada, toda vez que exige que se coordine con organizaciones “relevantes”(2). Como en su momento lo dijimos, CONAP pretende hablar en nombre de los pueblos en contacto inicial, y exige el respeto a la libre determinación y a la consulta de ellos.

Sin embargo, en su defensa de los pueblos en contacto inicial, “desconoce” e “invisibiliza” la voluntad y la libre determinación de los pueblos en aislamiento voluntario, al promover la ampliación de las actividades de exploración en el Lote 88, a pesar que la vida, la salud y la supervivencia de los pueblos en aislamiento voluntario, no está suficientemente garantizada en las actuales circunstancias(3).

3. La CIDH expresa preocupación porque no se ha consultado la ampliación de la exploración del lote 88

“Asimismo, la CIDH recibió información preocupante por la aprobación presuntamente inconsulta de la ampliación de explotación petrolera en el lote 88, (…) La CIDH recibe con satisfacción que el Estado reconociera que los pueblos en contacto inicial tienen derecho a la consulta de modo diferenciado y anunciara un proceso de consulta en abril de 2014”.

En efecto, no solo el Viceministerio de Interculturalidad (VMI) ha dejado en la indefensión a los pueblos en aislamiento voluntario y en contacto inicial (PIAVCI), sino que también ha violado el Convenio 169 de la OIT, cuando no ha consultado sus decisiones con las comunidades nativas afectadas por la exploración del lote 88 que no son PIAVCI(4).

4. La CIDH expresa preocupación porque la ampliación de la exploración del lote 88 pondría en peligro la vida y la salud de los aislados

“Asimismo, la CIDH recibió información preocupante por la aprobación presuntamente […] de la ampliación de explotación petrolera en el lote 88, la cual pondría en riesgo la vida y supervivencia física y cultural de los pueblos que habitan la Reserva”.

Este apreciación de la CIDH no es exagerada, pues las ¾ partes del lote petrolero 88, se superponen a la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti (en adelante RTKNN), donde viven pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial (PAVCI).

Si bien la explotación del lote 88 va a generar rentas para que el Gobierno, estas actividades amenazan seriamente la supervivencia física y cultural de estos pueblos indígenas que viven en la RTKNN debido a la extrema vulnerabilidad y elevado riesgo de desaparición al que están expuestos, al carecer de inmunidad ante enfermedades comunes y ser dependientes del medio ambiente en el que desarrollan sus vidas y cultura(5). Desde IDL sostenemos que en las actuales circunstancias en el Perú y de acuerdo con la información disponible, la única manera de proteger a los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial es respetando la intangibilidad de su territorio(6).

5. CIDH exhorta tomar en cuenta el principio “pro persona” y de “no contacto” ignorados por el VMI

La CIDH dice:

“La CIDH enfatiza que toda medida que pueda afectar los derechos de los pueblos en aislamiento debe adoptarse en atención al principio  pro personae  y a sumiendo el principio de no contacto como condición fundamental”.

Esta parte hace referencia directa al argumento utilizado por el Viceministerio de Interculturalidad. En efecto, este utilizó -entre otros- como argumento para autorizar la ampliación de la exploración del lote 88 en la Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti, el hecho que existían “dudas razonables” de la existencia de pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial (PIAVCI) dentro del lote 88(7). En las facultades de derecho se enseña el principio constitucional “pro homine” o “pro libertatis”, según el cual, en caso de duda hay que optar por aquella interpretación que optimice la protección de los derechos humanos. Sin lugar a dudas es una fuerte jalada de orejas al VMI(8).

A manera de conclusión

Algunos sectores han planteado que los intereses de un sector minoritario de la población no pueden estar por encima del interés de la mayoría, y del desarrollo del país y de las mayorías. Este razonamiento olvida que el artículo 1º de la Constitución señala que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. La sobrevivencia de los pueblos indígenas, es decir la vida y la salud de cada uno de ellos, así como la protección del derecho a la identidad cultural y la preservación del pluralismo cultural (art. 2.19 de la Constitución) no es un asunto privado o particular, sino que es un asunto de interés público.

Notas:

(1). Ver nuestro artículo A propósito de la explotación del lote 88 por el Consorcio Camisea: ¿existe una política pública nacional de protección de los pueblos en aislamiento voluntario como ordena la ley?, disponible en http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1038.

(2) Ver nuestro artículo ¿Quién representa a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario?, disponible en: http://servindi.org/actualidad/103887.

(3) Ibídem.

(4) Ver nuestro artículo Una más del Viceministerio de Interculturalidad. VMI no consultó ni siquiera a las comunidades nativas dentro del lote 88, disponible en:http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1297.

(5) Ver nuestro artículo ¿Puede realizarse explotación petrolera en territorios de pueblos indígenas en aislamiento voluntario?, disponible en:http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=997.

(6) Ver nuestro artículo ¿Cuál es la medida idónea para proteger la vida, la salud y la supervivencia de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario que viven en el Lote 88?, disponible en: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1308. También ver Informe del Viceministerio de interculturalidad reconoce que ampliación dentro del lote 88 (Camisea) pone en peligro a pueblos en aislamiento voluntario, disponible en:http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1115.

(7) Ver la Resolución Viceministerial 005-2013-VMI-MC, pagina 30, la misma que da luz verde a la ampliación de las actividades de exploración del lote 88. Disponible en: http://www.cultura.gob.pe/sites/default/files/noticia/tablaarchivos/rvnro009-2013-vmi-mc.pdf.

(8) Ver nuestro artículo Viceministerio de Interculturalidad “perdió rumbo” en tema sobre aislados, disponible en: http://servindi.org/actualidad/105081.

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