cornejo_congreso

  • De acuerdo con el Artículo 132º de la Constitución Política del Perú, el Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.
  • En caso de que el Congreso haya censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros, el Presidente de la República  está facultado para disolver el Congreso.
  • Si se disuelve el Congreso, temas como la megacomisión quedarían archivados.

 

Constitución Política del Perú

TITULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

CAPITULO VI
DE LAS RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO

Artículo 130º
Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión.
Plantea al efecto cuestión de confianza.
Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria.

Artículo 131º
Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros, o de cualquiera de los ministros, cuando el Congreso los llama para interpelarlos.
La interpelación se formula por escrito. Debe ser presentada por no menos del quince por ciento del número legal de congresistas. Para su admisión, se requiere el voto del tercio del número de representantes hábiles; la votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión.
El Congreso señala día y hora para que los ministros contesten la interpelación. Esta no puede realizarse ni votarse antes del tercer día de su admisión ni después del décimo.

Artículo 132º
El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial.
Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.
El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.
La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.

Artículo 133º
El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.

Artículo 134º
El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta.
No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario.
Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto.

Artículo 135º
Reunido el nuevo Congreso, puede censurar al Consejo de Ministros, o negarle la cuestión de confianza, después de que el Presidente del Consejo haya expuesto ante el Congreso los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario.
En ese interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale.

Artículo 136º
Si las elecciones no se efectúan dentro del plazo señalado, el Congreso disuelto se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades, y destituye al Consejo de Ministros. Ninguno de los miembros de éste puede ser nombrado nuevamente ministro durante el resto del período presidencial.
El Congreso extraordinariamente así elegido sustituye al anterior, incluida la Comisión Permanente, y completa el período Constitucional del Congreso disuelto.

Congreso se reúne hoy para pronunciarse sobre voto de confianza al Gabinete

Congreso se reúne para pronunciarse sobre voto de confianza al Gabinete Créditos: Foto: Congreso PerúDe acuerdo a la convocatoria realizada por el presidente de este poder del Estado, Fredy Otárola, la sesión plenaria deberá iniciarse a las 16.00 horas.

El pleno del Congreso se reunirá este lunes en sesión extraordinaria con la finalidad de votar la cuestión de confianza solicitada por el Gabinete de Ministros que preside René Cornejo.

De acuerdo a la convocatoria realizada por el presidente de este poder del Estado, Fredy Otárola, la sesión plenaria deberá iniciarse a las 16.00 horas.

La convocatoria a este pleno extraordinario se decidió luego de que el Parlamento no lograra un acuerdo mayoritario para respaldar al Consejo de Ministros durante la sesión del pasado viernes.

Si bien jurídicamente el Gabinete obtuvo el respaldo del Congreso apelando a un tecnicismo reglamentario, el Ejecutivo ha invocado al Parlamento a emitir un pronunciamiento claro respecto a este tema.

Se espera, entonces, que la cuestión de confianza vuelva a ser sometida a voto por la Presidencia del Parlamento.

Dicha cuestión de confianza es requisito indispensable para que el Gabinete desarrolle su plan de trabajo.

Según el artículo 133 de la Constitución, si el Parlamento no otorga ese respaldo, se produce la “crisis total” del Gabinete.

El jefe del Gabinete de Ministros, René Cornejo, dijo que el gobierno está dispuesto a dialogar con todos los sectores políticos del país y a recoger sus propuestas y preocupaciones, a fin de construir el clima propicio para garantizar la estabilidad del país y el crecimiento económico.

ANDINA