Foto: Andina

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La Sala Superior Civil de Puno, conformado por los jueces superiores Manuel Quintanilla Chacón, Oswaldo Mamani Coaquira y Pánfilo Monzón Mamani, declararon infundado en todo sus extremos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Público de Ministerio de Agricultura y Riego, sobre el caso de la Represa “Paltuture”.

A través de la Resolución N° 008 del 19 de diciembre del 2016, los jueces superiores de la Sala Civil de Puno, actuando como director de debates el doctor Oswaldo Mamani Coaquira, determinaron Confirmar la Resolución N° 01 del Tercer Juzgado Civil de Puno, en el que se concede la medida cautelar a favor de la Municipalidad Provincial de Puno, suspendiéndose con ello el proceso de selección de adjudicación de menor cuantía Nº 001-2016-MINAGR-PSI, siendo la entidad convocante el Programa Subsectorial de Irrigaciones –PSI.

Como se conoce, a través de este Proceso de Selección se buscaba la ejecución de la obra Afianzamiento Hídrico de la Cuenca del Rio Tambo, para el mejoramiento y ampliación de la frontera agrícola de las regiones de Moquegua y Arequipa.

Cabe precisar también que en la Resolución N° 008, referido a los fundamentos de la Sala Civil de Puno para confirmar la resolución apelada, los jueces superiores no comparten con la afirmación del Procurador Público del Ministerio de Agricultura y Riego, en cuanto que el Programa Subsectorial de Irrigaciones–PSI es la entidad agraviada o afectada con la resolución apelada, debido que se demostró la existencia de un asunto pendiente de resolver consistente en la delimitación territorial entre Puno y Moquegua, y que por esta circunstancia no podían ni debían llevar adelante el otorgamiento de la buena pro.

Los magistrados de la Sala Civil Puno, finalmente, dispusieron devolver el presente cuaderno al Juzgado de origen, para su conocimiento y su debido cumplimiento.

Fuente: Los Andes