Foto: Andina

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Congreso insistió en ley observada por el Ejecutivo

 Lima, dic. 11. Los trabajadores del sector público adscritos al Decreto Legislativo 728 y a la ley del Servicio Civil, podrán disponer libremente de sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), los cuales serán depositados de forma semestral, según la ley aprobada hoy por el Pleno del Congreso en insistencia.
La norma fue aprobada por 67 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones.
El encargado de sustentar el dictamen más allá de la medianoche fue el legislador Yhony Lescano, vicepresidente de la Comisión de Trabajo del Parlamento, quien consideró necesario que el Congreso insista en esta norma, a pesar de las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo.
Lescano recordó que el Ejecutivo había observado esta ley al considerar que no existía discriminación entre trabajadores públicos y privados, como señala el dictamen, y que, además, era inconstitucional, pues el Parlamento había tenido iniciativa de gasto.
El citado parlamentario rebatió esos argumentos y afirmó que es evidente una “discriminación perversa” contra los estatales que tienen menos beneficios.
Según dijo, existe tal discriminación entre quienes laboran en el sector privado, que reciben el pago de CTS de sus empleadores semestralmente e incluso pueden retirarlo, frente a los trabajadores adscritos al Decreto Legislativo 728 y a la Ley del Servicio Civil, que recibían ese pago al final de su actividad laboral.
Por su parte, el legislador Justiniano Apaza dijo que al aprobar esa norma, el Congreso estaba dando al país una muestra de coherencia y de preocupación por legislador en beneficio de las grandes mayorías del país y de los más necesitados.
Esta ley había sido aprobada por el Pleno del Congreso el pasado 15 de octubre y exonerada de la segunda votación el mismo día.
Por otro lado, el Pleno del Congreso aprobó por 72 votos a favor y con una abstención el proyecto de ley que exonera de pago en el transporte terrestre a las personas con discapacidad severa.
Fuente: Andina