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El 28 de julio se publicó en el Peruano el reglamento de la Ley que Oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM WGS84, Ley Nº 30428 y las disposiciones complementarias a los procedimientos mineros DECRETO SUPREMO Nº 025-2016-EM:

Según el portal de INGEMMET: “Esta norma adecúa el Catastro Minero Nacional al Sistema Geodésico Oficial WGS 84; además de garantizar la seguridad jurídica de los derechos mineros formulados bajo el sistema de cuadrículas UTM PSAD 56 y de los que adquirieron dichas coordenadas en aplicación de la Ley del Catastro Minero Nacional”.

Asimismo, la Dra. Angélica Remuzgo, Directora de Concesiones Mineras de la entidad, precisó que los derechos mineros que se formulen y otorguen conforme al Sistema Geodésico Horizontal Oficial (WGS84), contarán con sus coordenadas equivalentes en el sistema PSAD56 asignadas por el INGEMMET, utilizando los parámetros de HEIGHES, en caso, se superpusieran a derechos mineros prioritarios formulados o que hayan adquirido coordenadas UTM definitivas en el sistema PSAD56, para respetar a los derechos mineros en ese sistema.

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DECRETA:

Artículo 1.- Oficialización de la transformación al Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 de las coordenadas UTM referidas al sistema PSAD56 y de la metodología utilizada. Oficialícese la transformación al Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 de las coordenadas UTM referidas al sistema PSAD56 de los vértices de los petitorios mineros, de las concesiones mineras, de las concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero, y la metodología utilizada para dicho fin, de acuerdo al informe de la Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET. Artículo 2.- Publicación Publíquese en la página web del Ministerio de Energía y Minas y del INGEMMET, el informe de la Dirección de Catastro Minero del INGEMMET, que contiene la metodología utilizada para la transformación y el documento que contiene el Anexo con el listado de los petitorios mineros, concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero, con las coordenadas UTM de sus vértices transformadas al Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 y las coordenadas correspondientes al sistema PSAD56. Artículo 3.- Del Procedimiento de la observación a las coordenadas del Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 3.1 Presentación Las observaciones a las coordenadas del Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 de los petitorios mineros, de las concesiones mineras, de las concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero, se presentan ante las Mesas de Partes del INGEMMET y de los Gobiernos Regionales, y son ingresadas obligatoriamente al Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT, para generar: a. El Código Único de observación, el cual debe estar asociado al código único del derecho minero observado; y, b. La constancia o cargo de su recepción. La generación del Código Único de observación determina la fecha y hora de presentación, siendo requisito para su existencia y se realiza en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT, por la Mesa de Partes de la Oficina respectiva. La observación es remitida al INGEMMET, dentro de las setenta y dos (72) horas de su presentación, bajo responsabilidad. 3.2 Competencia La Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET es la autoridad competente para tramitar las observaciones a las coordenadas del Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84; y, la Presidencia del Consejo Directivo del INGEMMET, la competente para resolverlas. Contra dicho pronunciamiento cabe interponer los recursos previstos por el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. 3.3 Requisitos para la admisibilidad La observación debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Indicar nombres, apellidos, domicilio, el número del documento nacional de identidad o carné de extranjería, denominación social, de ser el caso, y Registro Único del Contribuyente-RUC del administrado que presenta la observación. En caso la observación sea formulada por una persona jurídica, debe adjuntar además, la constancia de su inscripción registral y la constancia de vigencia de El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 595449 poder de su representante legal, así como acreditar los alcances de la representación. 2. Adjuntar copia del documento nacional de identidad o carné de extranjería del titular o representante legal, en caso de ser persona jurídica. 3. Indicar los datos del derecho minero superpuesto, sobre el que se sustenta la observación, en caso la observación no sea formulada por el titular del petitorio minero, concesión minera, concesión de beneficio, de labor general y/o de transporte minero. 4. Acreditar la titularidad del derecho minero con la constancia registral correspondiente, si estuviera inscrito, conforme lo señala el artículo 163 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. 5. Presentar las coordenadas del Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 que propone, refrendadas por perito minero hábil de la nómina de Peritos Mineros aprobada por la Dirección General de Minería. La falta de requisitos, con excepción del señalado en el numeral 5, es subsanable en un plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la observación. 3.4 Causales de improcedencia La Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET declara improcedente las observaciones, en los siguientes supuestos: 1. Cuando cuestionen el título de concesión minera, concesión de beneficio, de labor general y/o de transporte minero, las coordenadas UTM PSAD56; y, en general cuando las observaciones no tengan como fundamento observar las coordenadas del Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84. 2. Cuando sean presentadas por los titulares de derechos no mineros 3. Cuando se presenten extemporáneamente 4. Cuando no cumplan con el requisito señalado en el numeral 5 del numeral 3.3 del presente artículo. 3.5 Del traslado y pronunciamiento de la autoridad Cumplidos los requisitos señalados en el presente artículo, la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET remite el expediente a la Dirección de Catastro Minero para la emisión del informe técnico sustentatorio. En caso la observación no sea formulada por el titular del petitorio minero, concesión minera, concesión de beneficio, de labor general y/o de transporte minero, la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET corre traslado al titular del derecho minero observado, el cual debe ser absuelto en un plazo máximo de siete (7) días hábiles. Absuelto o no el traslado, la Dirección de Concesiones Mineras remite el expediente a la Dirección de Catastro Minero para la emisión del informe técnico sustentatorio. La Presidencia del Consejo Directivo del INGEMMET resuelve la observación, previo informe de la Dirección de Concesiones Mineras. La observación es declarada infundada cuando empleando los parámetros de conversión de Heighes, se advierte que los valores en coordenadas del Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 propuestos por el administrado que presenta la observación y convertidos, resultan de menor precisión a las coordenadas originales del derecho minero en coordenadas referidas al sistema PSAD56. En las zonas catastrales mineras del territorio peruano no comprendidas en los Decretos Supremo Nº 051-99-EM y Nº 001-2002-EM, la observación es resuelta empleando el algoritmo de Molodensky de tres (3) parámetros. La resolución que resuelve la observación de coordenadas del Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84, se notifica al administrado que presenta la observación y al titular del derecho minero observado, de ser el caso. La observación a las coordenadas del Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 se tramita en cuaderno aparte. Una vez resuelta se agrega al expediente del petitorio, concesión minera, concesión de beneficio, transporte o labor general correspondiente. 3.6 Incorporación de las coordenadas del Sistema Geodésico Horizontal Oficial UTM WGS84 a los expedientes de derechos mineros e inscripción registral Vencido el plazo de observación, o una vez resuelta la misma, la Unidad de Administración Documentaria y Archivo del INGEMMET: 1. Agrega al expediente del petitorio o concesión minera la parte pertinente del documento Anexo del informe de la Dirección de Catastro Minero que contenga las coordenadas del Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 y las correspondientes al sistema PSAD56, así como el cuaderno de observación resuelto, de ser el caso. 2. Remite al Gobierno Regional o a la Dirección General de Minería, según corresponda, de acuerdo a sus competencias, la parte pertinente del documento Anexo del informe de la Dirección de Catastro Minero que contenga las coordenadas UTM del Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 y las correspondientes al sistema PSAD56, así como el cuaderno de observación resuelto , de ser el caso, a fin que se agregue al expediente del petitorio, concesión minera, beneficio, labor general o transporte minero a su cargo. 3. Reporta a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas la información consolidada de coordenadas del Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 que son materia de inscripción en los Registros Públicos. La Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas solicita la inscripción a la Superintendencia Nacional de los Registros PúblicosSUNARP, la cual inscribe las coordenadas del Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 en la partida registral de cada concesión minera, concesión de beneficio, de labor general y de transporte minero, no estando afecta al pago de derechos registrales. Las coordenadas del Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 de derechos mineros que no cuenten con partida registral abierta, se inscriben de oficio luego que el administrado inscriba previamente el derecho minero, conforme a las reglas que regulan su inscripción. Artículo 4.- Respeto de áreas en coordenadas referidas al sistema PSAD56 Las áreas a respetar expresadas en coordenadas UTM referidas al sistema PSAD56 en los títulos de derechos mineros otorgados antes de la vigencia de la Ley Nº 30428, mantienen su pleno valor en dicho sistema geodésico. Artículo 5.- Del Catastro Minero Nacional El Catastro Minero Nacional contiene coordenadas referidas al Sistema Geodésico Oficial WGS84. En el Sistema de Derechos Mineros y Catastro-SIDEMCAT se identifica aquellos derechos mineros sobre los cuales los administrados hayan formulado observaciones de las coordenadas referidas al Sistema Geodésico Oficial WGS84 y aún no hayan sido resueltas. Artículo 6.- Disposiciones aplicables para el retiro e incorporación de áreas Las áreas retiradas no constituyen antecedente ni título para la formulación de nuevos petitorios mineros. Las cuadrículas en coordenadas del Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 totalmente superpuestas a áreas extinguidas en coordenadas referidas al sistema PSAD56 quedan bloqueadas a partir de la fecha de la resolución de extinción consentida o ejecutoriada, para que dichas áreas puedan peticionarse en cuadrículas, conforme lo establece la Ley Nº 30428. Las cuadrículas mineras WGS84 parcialmente superpuestas a áreas extinguidas de petitorios o concesiones mineras formulados antes de la Ley Nº 30428, podrán peticionarse sin previo aviso de retiro de dichas áreas. La petición de áreas debe hacerse teniendo presente las restricciones conforme a la ley de la materia. Conforme al artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto 595450 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2016 / El Peruano Supremo Nº 014-92-EM, la autoridad minera debe efectuar el retiro de las áreas del Catastro Minero Nacional o la incorporación del área extinguida al petitorio minero o concesión minera, salvo que cuente con medida cautelar que disponga lo contrario, conforme la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo. La autoridad administrativa pone en conocimiento del juez de la causa acreditado en el expediente, las actuaciones y decisiones derivadas del retiro e incorporación de las áreas extinguidas. Artículo 7. Retiro e incorporación de las áreas a respetar De acuerdo al primer párrafo del artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el aviso del retiro de áreas es agregado a los expedientes de petitorios mineros o concesiones mineras. La incorporación de las áreas extinguidas no requiere de resolución que modifique el título de concesión minera. Artículo 8.- Acumulaciones, divisiones o fraccionamientos El título de concesión minera de la acumulación, división o fraccionamiento de concesiones mineras formuladas antes de la vigencia de la Ley Nº 30428, expresa los valores de los vértices de las coordenadas en el sistema PSAD56 con sus equivalentes en coordenadas en el Sistema Geodésico Oficial WGS84, determinadas de acuerdo a la metodología oficializada para la transformación de coordenadas a través del SIDEMCAT. Vencido el plazo de observación de coordenadas del Sistema Geodésico Oficial WGS84, la acumulación, división o fraccionamiento de concesiones mineras se solicitan y se aprueban con valores de dicho Sistema Geodésico, determinando las áreas a respetar de los derechos mineros prioritarios anteriores a la Ley Nº 30428 en coordenadas UTM PSAD56 y en WGS84. En todos los casos, las concesiones originadas por acumulaciones y divisiones que se extingan se retiran del Catastro Minero. El aviso de retiro se efectúa con la publicación de libre denunciabilidad para que las áreas puedan peticionarse en cuadrículas WGS84, conforme a Ley. Las áreas extinguidas de concesiones originadas por acumulaciones y divisiones superpuestas a los petitorios y concesiones mineras como áreas a respetar se incorporarán a la concesión minera o petitorio minero, publicitándose de acuerdo a la Ley Nº 30428. Artículo 9.- De las Unidades Económicas Administrativas Las Unidades Económicas Administrativas solicitadas en coordenadas PSAD56 prosiguen su trámite en dicho sistema y en su aprobación se expresan los valores del centro del círculo en coordenadas UTM PSAD56 con su equivalente en coordenadas WGS84. Vencido el plazo de observación de coordenadas del Sistema Geodésico Oficial WGS84, las Unidades Económicas Administrativas deben solicitarse con valores del Sistema WGS84. Artículo 10.- Recálculo del derecho de vigencia y/o penalidad en caso de incorporación de áreas La incorporación de áreas extinguidas, el incremento del área total y el nuevo monto que corresponde pagar por derecho de vigencia y/o penalidad respecto a los petitorios o concesiones mineras materia de la incorporación, son puestos en conocimiento a los titulares de petitorios o concesiones mineras, a través del Padrón Minero Nacional. El recálculo del monto a pagar por dichas obligaciones sólo procede en caso de incorporación de áreas extinguidas, de acuerdo a las coordenadas UTM del sistema geodésico en que hayan sido formulados o las obtenidas conforme a la Ley del Catastro Minero Nacional. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Continuación del trámite Las solicitudes de concesión minera formuladas antes de la vigencia de la Ley Nº 30428 prosiguen su trámite de acuerdo al sistema PSAD56, correspondiendo consignar en el título a otorgar las coordenadas UTM referidas al sistema PSAD56 y su equivalente en el Sistema Geodésico Oficial WGS84. Segunda.- Operaciones periciales de replanteo y reposición de hitos, relacionamiento y remensura Deróguese la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Proseguirán su trámite hasta su culminación los procedimientos iniciados al amparo de dicha disposición que cuenten con diligencia pericial ejecutada, si la diligencia no hubiere sido ejecutada se declarará la conclusión del procedimiento y se procederá a devolver las sumas abonadas por derecho de trámite y planillas al administrado que acreditó los depósitos en el expediente Tercera.- Continuidad del Régimen especial en Madre de Dios En tanto continúe vigente la suspensión de admisión de petitorios mineros dispuesta por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 071-2010-EM, las áreas extinguidas y las que se extingan en las zonas de pequeña minería y minería artesanal establecidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo Nº 1100, no serán objeto de retiro, aviso de retiro ni de incorporación. En el Anexo 1 establecido por el Decreto Legislativo Nº 1100 pueden formularse petitorios mineros con coordenadas referidas a las coordenadas del Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 que no se encuentren superpuestas a derechos mineros extinguidos. Cuarta.- Áreas de no admisión de petitorios INGEMMET Las áreas de no admisión de petitorios – ANAP que se encuentren establecidas para los fines de prospección minera regional a cargo de INGEMMET, se redimensionan comprendiendo totalmente las cuadrículas de coordenadas del Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 que se encuentren en forma parcial sobre derechos mineros anteriores y extinguidos. El redimensionamiento es efectuado por la Dirección de Recursos Minerales y Energéticos del INGEMMET, indicando las coordenadas UTM y extensión de la nueva área, para su identificación y bloqueo en el Catastro Minero Nacional, dejándose constancia por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo de INGEMMET, la que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Variación de los límites regionales En caso la adecuación del Sistema de Cuadrículas para los gobiernos regionales implique la modificación de las cuadrículas correspondientes a cada circunscripción regional, los procedimientos iniciados ante el órgano regional competente continúan su trámite ante el mismo, hasta su culminación. Sexta.- Tratamiento de coordenadas UTM del Sistema PSAD56 sin resolución consentida o ejecutoriada Aquellos derechos mineros que cuenten con resolución que determine la modificación de la extensión de las áreas formuladas con coordenadas UTM referidas al sistema PSAD56 y que no se encuentre consentida o ejecutoriada, seguirá el trámite correspondiente a la metodología oficializada para la trasformación de coordenadas en el Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84, a través del SIDEMCAT. Una vez que la resolución antes mencionada se encuentre consentida o ejecutoriada, no se requiere la publicación de la nueva extensión del área y, por ende, no está sujeta a observación alguna. Séptima.- Transformación de información del sistema catastral, precatastro y catastro de áreas restringidas. El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 595451 La transformación al Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley, utiliza de ser el caso la metodología empleada para transformar las coordenadas UTM referidas al sistema PSAD56 de los petitorios mineros, de las concesiones mineras, de las concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero. La transformación del Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera se efectúa de manera masiva utilizando el software ARCGIS, con excepción de aquellos polígonos generados sobre la base del Sistema de Cuadrículas en el sistema PSAD56, en los que se aplica la metodología utilizada para los derechos mineros. El Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera sirve como un medio de información y de consulta a los órganos a cargo de la evaluación de petitorios mineros y a los usuarios mineros en general. Octava.- Identificación de resoluciones El INGEMMET y los Gobiernos Regionales deben generar en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT el código identificador de las resoluciones de título y de extinción total o parcial de área, el cual asigna la fecha de expedición a dichas resoluciones. El código identificador de las resoluciones será oficializado por resolución del INGEMMET. La generación del código identificador forma parte del procedimiento regular para la conformación de las resoluciones de título y de extinción total o parcial de área, siendo requisito de validez para su emisión. El código identificador y la fecha de expedición de la resolución que son originados mediante el SIDEMCAT, pasan a formar parte de la información que deberán contener dichas resoluciones. La resolución será escaneada y remitida por correo electrónico o fax por los Gobiernos Regionales al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET al día siguiente de su ingreso al SIDEMCAT, bajo responsabilidad. Novena.- Formatos Por Resolución Ministerial el Ministerio de Energía y Minas aprueba un nuevo formato de petitorio minero que integre la Declaración Jurada regulada por el Decreto Supremo Nº 042-2003-EM. Asimismo podrá aprobar un formato digital de petitorio para su presentación física, cautelando el INGEMMET la confidencialidad del área solicitada hasta antes de dicha presentación. Décima.- Modificación del artículo 3, el primer párrafo del artículo 11 y el literal a) del numeral 1) del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-92- EM Modifíquense el artículo 3, el primer párrafo del artículo 11 y el literal a) del numeral 1) del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-92-EM, por los siguientes textos: “Artículo 3.- En todo lo no previsto y aquello que no sea tratado expresamente de modo distinto por el presente Reglamento, es de aplicación la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como sus normas modificatorias y complementarias. Artículo 11.- Culminada la realización de los trabajos de prospección, dentro del plazo máximo de hasta cinco (5) años, las áreas concedidas deberán sacarse a remate en pública subasta, dentro de los tres (3) meses siguientes, en cuadrículas de cien (100) hectáreas identificadas con coordenadas UTM, de conformidad con las normas contenidas en el Capítulo IV del presente Reglamento. (…) Artículo 17.- (…) a) Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio, número del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería, Registro Único de Contribuyente-R.U.C. activo y el correo electrónico del peticionario, así como los nombres, apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería y nacionalidad del cónyuge, de ser el caso. Si el petitorio fuere formulado por dos (2) o más personas, se indica, además, los nombres, apellidos, domicilio, número del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería, Registro Único de ContribuyenteR.U.C. activo y correo electrónico del apoderado común, con quien la autoridad minera se entenderá durante la tramitación de todo el expediente. Si el petitorio fuere formulado por una persona jurídica, se señalarán los datos de su inscripción en los Registros Públicos, así como los datos generales de su representante legal, incluyendo su correo electrónico. En el caso que la persona jurídica aún no se encuentre inscrita, se señalará la fecha de ingreso al Registro de la escritura pública de constitución. En cualquier caso el domicilio señalado está dentro de las zonas urbanas de la ciudad sede de la Oficina ante la cual se presente el petitorio, donde exista servicio postal en forma permanente por los concesionarios de servicios postales. En el trámite del procedimiento ordinario para el otorgamiento del título de concesión minera, el correo electrónico es señalado facultativamente a fin de poner en conocimiento del titular o su representante legal debidamente acreditado, el envío y contenido de las resoluciones que se notifiquen por correo certificado. La comunicación que efectúe la autoridad minera, a través del correo electrónico, no resulta aplicable para el cómputo de los plazos señalados en las resoluciones que se notifiquen por correo certificado, de conformidad a lo establecido en el artículo 161 de la Ley. (…)” Undécima.- Incorporación del literal e) al numeral 2) del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92- EM Incorpórese el literal e) al numeral 2) del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, de acuerdo al siguiente texto: “2) A la solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos: (…) e) La constancia de inscripción registral de la persona jurídica y la constancia de inscripción registral de vigencia y alcances del poder de su representante legal, de ser el caso. En el caso que la persona jurídica aún no se encuentre inscrita, se debe adjuntar copia del cargo de presentación de la escritura pública de constitución en la que conste la fecha de ingreso al Registro”. Duodécima.- Modificación del literal e) de los artículos 6 y 13 del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-EM Modifíquese el literal e) de los artículos 6 y 13 del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, de acuerdo a los siguientes textos: “Artículo 6.- Límites de extensión y producción (…) e. Pertenecientes a una sociedad minera de responsabilidad limitada o una sociedad contractual o una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en la proporción correspondiente. No califican las sociedades en el caso que la sumatoria correspondiente a alguno de sus socios, ya sea como persona natural y/o socio de otras sociedades, exceda el hectareaje o la capacidad instalada señalada en el artículo 91 del T.U.O. (…)” “Artículo 13.- Límites de extensión y producción (…) e. Pertenecientes a una sociedad minera de responsabilidad limitada o una sociedad contractual o una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en la 595452 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2016 / El Peruano proporción correspondiente. No califican las sociedades en el caso que la sumatoria correspondiente a alguno de sus socios, ya sea como persona natural y/o socio de otras sociedades, exceda el hectareaje o la capacidad instalada señalada en el artículo 91 del T.U.O. (…)” Décimo Tercera.- Utilización del correo electrónico en otros procedimientos a cargo del INGEMMET En otros procedimientos a cargo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET, el administrado puede solicitar que se le ponga en conocimiento, a través del correo electrónico que indique, el envío y contenido de las resoluciones que se notifiquen por correo certificado, sujetándose a lo regulado por el último párrafo del literal a) del numeral 1) del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, modificado por el presente Decreto Supremo. La presente disposición puede ser implementada por los Gobiernos Regionales. Décimo Cuarta.- Sobre el R.U.C. activo En todos los procedimientos regulados por el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM y modificado por el presente Decreto, el administrado debe consignar el Registro Único de Contribuyentes-R.U.C. activo, de conformidad a lo establecido por las normas que regulan la materia. Décimo Quinta.- De la adecuación de los procedimientos en trámite.

Ver también:  Ingemmet participó en reunión del grupo del uranio de OIEA en París

Lo establecido en el presente Decreto Supremo es de aplicación inmediata a todos los procedimientos en trámite, seguidos ante Ministerio de Energía y Minas y el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET, los cuales se adecúan a las disposiciones dispuestas en la referida norma en la etapa en que se encuentren.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas