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 Decreto legislativo también deroga Ley del Silencio Administrativo

 

El Poder Ejecutivo publicó hoy el Decreto Legislativo 1272 el cual modifica la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y derogar la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo con el objeto de simplificar y optimizar el marco legal para los procesos dentro del Estado.

Según la Separata Especial de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, dicho decreto legislativo establece modificar el marco normativo del procedimiento administrativo general con el objeto de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos; y priorizar y fortalecer las acciones de fiscalización posterior y sanción, incluyendo la capacidad operativa para llevarlas a cabo.
“Resulta necesario modificar la Ley del Procedimiento Administrativo General, a efectos de optimizar la regulación de los principios del procedimiento administrativos con el fin de tutelar el derecho de los administrados”, señala la norma.
Indica que es de necesidad mejorar el marco sobre notificación electrónica para la simplificación de los procedimientos administrativos; reforzar la facultad de fiscalización posterior y otorgar a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) la facultad de estandarizar procedimientos administrativos y de determinar los procedimientos sujetos a aprobación automática
Asimismo mejorar la regulación sobre el régimen de aprobación de los Textos Únicos de Procedimiento Administrativo (TUPA); optimizar el alcance de la norma concerniente a la documentación prohibida de solicitar a los administrados; y optimizar el régimen concerniente a la aprobación de los derechos de tramitación.
De igual modo formular una mejor regulación sobre los silencios administrativos y sus efectos; optimizar la regulación sobre los procedimientos sancionadores; crear el marco jurídico para la creación de procedimientos administrativos electrónicos; entre otras medidas.
“El presente Decreto Legislativo incorpora un capítulo especial a la Ley que resulta una novedad en la legislación peruana concerniente a las reglas comunes de la Actividad Administrativa de Fiscalización, que contiene los derechos y deberes de los administrados en el marco de las acciones de fiscalización, así como las facultades y deberes de la administración”, destaca.
 
Modificación de los artículos
El DL 1272 establece la modificación de los artículos I, II, IV del  Título Preliminar y los artículos 5, 6, 7, 11, 18, 20, 30, 31, 32, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 44, 45, 47, 48, 49, 55, 63, 67, 74, 75, 76, 77, 88, 105, 110, 111, 115, 116, 125, 126, 131, 135, 136, 138, 156, 160, 188, 189, 193, 202, 203, 206, 207, 211, 216, 218, 228, 229, 230, 232, 233, 234, 235, 236, 236-A y 239 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
En ese sentido estipula que la presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública.
Entiéndase como entidades el Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos; el Poder Legislativo; el Poder Judicial; los Gobiernos Regionales; los Gobiernos Locales;  y los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.
Asimismo organismos, proyectos especiales, y programas estatales, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen.
De igual modo las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.
Aprobación automática
El DL 1272 a través del artículo 31 estipula el procedimiento de aprobación automática, a través del cual la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad.
Indica que en este procedimiento, las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobación automática, debiendo sólo realizar la fiscalización posterior.
“Como constancia de la aprobación automática de la solicitud del administrado, basta la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor”, resalta.
TUPA
La normativa también señala a través de su artículo 38 que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.
Indica que en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes un plazo máximo de treinta días hábiles.
En los casos en que las modificaciones involucren cien o más procedimientos, el plazo máximo será de cuarenta y cinco días hábiles.
“Si vencido dicho plazo, la entidad no ha actualizado el TUPA incorporando el procedimiento establecido o modificado en la normatividad vigente, no puede dejar de prestar el servicio respectivo, bajo responsabilidad”, aclara.
Silencio administrativo
Del mismo modo el DL indica en su modificación del artículo 188 que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo.
“El silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio”, asevera.
Andina