deudas

No solo se inscribirán a los inquilinos que no cumplen con pagar la renta. También a los demandados que no señalen bien libre de gravamen en un proceso único de ejecución o en la etapa procesal de ejecución de sentencia de cualquier proceso. ¿Qué más trae la Ley que crea el Registro de Deudores Morosos?

El acceso a la información del Registro de Deudores Morosos debe ser de gratuito y público. Para ello Poder Judicial cuenta con 45 días hábiles para implementar en su portal web un aplicativo que permita el libre acceso a dicho registro a la ciudadanía.  

Igualmente, el Poder Judicial deberá unificar este registro con otros que administre, como por ejemplo, el de Deudores Alimentarios. 

Así lo ordena la Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos, Ley N° 30201, publicada en el diario oficial El Peruano el pasado miércoles 28 de mayo. Dicha norma entrará en vigencia a los 45 días hábiles de su publicación, y deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los 30 días hábiles de su entrada en vigencia. 

A continuación, algunas interrogantes y respuestas rápidas para entender mejor la utilidad de este registro: 

 

1. ¿Qué deudas se inscribirán en el Registro de Deudores Morosos? 

Se inscribirán en el Registro de Deudores Judiciales Morosos el incumplimiento de las acreencias originadas en resoluciones firmes que declaren el estado de deudor judicial moroso.  

 

Esto podrá producirse en tres supuestos: 

a) Tratándose de arrendatarios morosos (art. 594 del Código Procesal Civil). 

b) Cuando el demandado no señale bien libre de gravamen, en un proceso único de ejecución, cuya venta o remate (realización) le permita cumplir el mandato judicial de pago (art. 692-A del Código Procesal Civil). 

c) Cuando el demandado no señale bien libre de gravamen en la etapa procesal de ejecución forzada de una sentencia derivada de un proceso de conocimiento, abreviado o sumarísimo (art. 692-A del Código Procesal Civil). 

Una precisión importante: no podrán inscribirse en este registro las obligaciones derivadas de procesos judiciales contra el Estado.  

 

2. ¿Cuándo se cancelará la inscripción como deudor moroso?

Una vez pagada la deuda, la inscripción debe quedar sin efecto de pleno derecho. Para lograr la cancelación del registro, la norma prevé dos caminos.  

El primero es que el propio juzgado de origen oficie al órgano de gobierno del Poder Judicial la cancelación de la inscripción.  

El segundo camino procede a pedido de cualquier persona. Así, acreditando el pago de la deuda, deberá solicitarse al Poder Judicial la cancelación del registro. Para ello, se tendrá un plazo no mayor a 7 días calendario, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. 

 

3. Lo adicional: eliminan el “procedimiento concursal por mandato judicial”

En materia concursal, el principal efecto de esta reforma ha sido eliminar el denominado “procedimiento concursal por mandato judicial”, el cual estaba previsto en el texto anterior del artículo 692-A del Código Procesal Civil.

Dicho procedimiento permitiía que, ante el incumplimiento del deudor de señalar bien libre de gravámen en un proceso único de ejecución, el juez declare la disolución y liquidación del ejecutado. Luego se remitiía el expediente judicial al INDECOPI a fin de que se tramite un procedimiento concursal en el que se disponía la publicación en el diario oficial El Peruano del nombre de las personas sometidas a la disolución y liquidación.

Este procedimiento ha quedado eliminado. A partir de la entrada en vigencia de la Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos (45 días de su publicación), la falta de señalamiento de bien libre de gravámen por parte del deudor será ahora publicitado a través de dicho registro. No será necesario acudir al Indecopi.

Por tal motivo, se han modificado los artículos 34, 50 y 97 de la Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27809. E igualmente se han derogado los artículos 30 y 31, así como el numeral 36.2 de  la mencionada norma.

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