Javier De La Vega, Socio Tax & Legal Services de PwC Perú

Javier De La Vega, Socio Tax & Legal Services de PwC Perú

Por: Javier De La Vega, Socio Tax & Legal Services de PwC Perú

Las empresas vienen  asumiendo gastos de responsabilidad social que en el pasado les eran ajenos, asegurando de esta manera el éxito de dichos emprendimientos. Sinembargo, yapesardel nuevo escenario descrito, la Sunat sigue considerando los gastos de responsabilidad social empresarial, como actos de liberalidad o donaciones, cuya deducción no es admisible en la determinacióndela rentaneta.

Tomando una posición diferente, el Tribunal Fiscal en un reciente pronunciamiento ha establecido que, cuando las empresas suscriben contratos de concesión asumen un compromiso frente al Estado, de neutralizar el impacto medioambiental y social que pueda generar en su entorno el desarrollo de sus operaciones, de manera que, “los gastos incurridos por tal concepto constituyen herramientas necesarias para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las empresas”.

Ya antes el TC estableció que la responsabilidad social es una conducta exigible a las empresas de forma ineludible.

En consecuencia, según dichos pronunciamientos, los gastos de responsabilidad social corporativa no constituyen meros actos de liberalidad ni unilaterales donaciones, sino instrumentos que forman parte de novedosos modelos empresariales. Dado que la Sunat es el único renuente a admitir la deducción de los gastos antes señalados, y estando a que en el Tribunal Fiscal existen fallos contradictorios sobre el mismo tema, consideramos que una solución consistiría en la emisión de un precedente de observancia obligatoria, establecido por las más altas instancias administrativas y judiciales, admitiendo la deducción de los gastos de RSE.

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