carapongoo

 

Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del D. Leg. N° 973, a CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., por el desarrollo del proyecto “Primera Etapa de la Subestación Carapongo y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2016-MEM/DM Lima, 23 de junio de 2016

CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, podrán acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084- 2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV; Que, con fecha 13 de abril de 2016, CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Primera Etapa de la Subestación Carapongo y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas”, en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N° 587-2016-EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2582765 al Ministerio de Energía y Minas, el cual acompaña el Informe N° 055-2016-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construcción; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007- EM; Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Primera Etapa de la Subestación Carapongo y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 13 de abril de 2016. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. asciende a la suma de US$ 43 097 972,00 (Cuarenta y Tres Millones Noventa y Siete Mil Novecientos Setenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, tres (03) meses y ocho (08) días, contado a partir del 02 de diciembre de 2015. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 02 de diciembre de 2015 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 Las listas de bienes, servicios y contratos de construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modificadas a solicitud de CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas