Declaran infundado medida cautelar presentado por Minagri en caso Paltuture

Decisión establece que no hay perjuicio al Minagri sino que el tema de demarcación está pendiente

paltutu

La Sala Superior Civil de Puno, conformada por los jueces superiores Manuel Quintanilla Chacón, Oswaldo Mamani Coaquira y Pánfilo Monzón Mamani, declararon infundado en todo sus extremos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Público del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre el caso de la Represa Paltuture.

DECISIÓN. Mediante la Resolución N° 008 del 19 de diciembre del 2016, los jueces superiores de la Sala Civil de Puno, habían concedido medida cautelar a favor de la Municipalidad Provincial de Puno, por ello se suspendió el proceso de selección de adjudicación de menor cuantía Nº 001-2016-MINAGR-PSI, siendo la entidad convocante el Programa Subsectorial de Irrigaciones –PSI, para la represa de Paltuture.

 A través de este Proceso de Selección se buscaba la ejecución de la obra Afianzamiento Hídrico de la Cuenca del Río Tambo, para el mejoramiento y ampliación de la frontera agrícola de las regiones Moquegua y Arequipa.

En la resolución N° 008, referida a los fundamentos de la Sala Civil de Puno para confirmar la resolución apelada, los jueces superiores no comparten con la afirmación del Procurador Público del Ministerio de Agricultura y Riego, en cuanto que el Programa Subsectorial de Irrigaciones–PSI es la entidad agraviada o afectada con la resolución apelada, debido que se demostró la existencia de un asunto pendiente de resolver consistente en la delimitación territorial entre Puno y Moquegua, y que por esta circunstancia no podían ni debían llevar adelante el otorgamiento de la buena pro.

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