Petroleo

DECRETO DE URGENCIA
N° 001-2015

DISPONEN MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA BANDA DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES COMPRENDIDOS EN EL FONDO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, en el mercado internacional, se traslade a los consumidores;

Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 010-2004, modificado por el Decreto de Urgencia N° 005-2012, son Productos del Fondo los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, el Gas Licuado de Petróleo – GLP envasado, y el Diésel BX destinado al uso vehicular y actividades de generación eléctrica en sistemas aislados;

Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 005- 2014 dispuso de manera excepcional la actualización de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se refiere el numeral 4.3 del artículo 4 y la Segunda Disposición Final del Decreto de Urgencia N° 010-2004 hasta el mes de junio del 2015;

Que, de acuerdo a la información obtenida a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 005-2014, el precio internacional del petróleo WTI ha variado de USS 76,5 por barril a US$ 54,6 por barril hasta fines de diciembre de 2014, por otro lado los desfases actuales entre el Precio de Paridad de Exportación o Precio de Paridad de Importación, según corresponda, y Límite Inferior correspondiente son de -21,3% para el GLP envasado, de -11,0% para el Diésel BX y de -38,8% para los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados. Los desfases observados de acuerdo a la nueva información obtenida son significativamente mayores que los desfases previos al Decreto de Urgencia N° 005-2014;

Que, la situación actual del mercado internacional ha determinado que los precios de referencia de combustibles, publicados por el OSINERGMIN, se encuentren por debajo del Límite Inferior de la Banda de Precios, lo que podría generar posibles distorsiones en los precios y comercialización de combustibles;

Que, en tal sentido resulta necesario adoptar medidas que permitan corregir las posibles distorsiones antes mencionadas y asegurar de esta manera el cumplimiento de los fines del Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, a fin de no afectar económicamente a los consumidores finales;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.-Actualización y publicación de la Banda de Precios de combustibles dentro del mecanismo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo

Autorícese, de manera excepcional, la actualización de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se refieren los numerales 4.3 y 4.7 del artículo 4 y  la Segunda Disposición Final del Decreto de Urgencia N° 010-2004, norma que crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y modificatorias, hasta el mes de junio de 2015, de acuerdo a lo siguiente:

– La actualización de la Banda de Precios Objetivo del GLP envasado será equivalente a quince por ciento (15%) de variación en el precio final al consumidor de este producto.  

– La actualización de la Banda de Precios Objetivo del Diésel BX destinado al uso vehicular será equivalente a diecisiete por ciento (17%) de variación en el precio final al consumidor de este producto.  

– La actualización de la Banda de Precios Objetivo del Diésel BX destinado a las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados será equivalente a diecisiete por ciento (17%) de variación en el precio final al consumidor de este producto.  

– La actualización de la Banda de Precios Objetivo del Petróleo Industrial N” 6 destinado a las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados será equivalente a diecinueve por ciento (19%) de variación en el precio final al consumidor de este producto.  

– En caso la diferencia entre el Precio de Paridad de Importación o el Precio de Paridad de Exportación, según corresponda, y el Límite Superior de la Banda sea positivo, no se realizarán actualizaciones, manteniendo en vigencia la última actualización de la Banda de Precios y Márgenes Comerciales.

Artículo 2o.- Actualización de la Banda de Precios Objetivo

La siguiente actualización de la Banda de Precios Objetivo a la que se refiere el artículo 1 del presente Decreto de Urgencia se efectuará dentro de los siguientes tres (3) días hábiles de su entrada en vigencia. En consecuencia, los Márgenes Comerciales y las Bandas de Precios deberán ser aprobadas por Resolución de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004, sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

Las actualizaciones posteriores que se realicen de acuerdo a lo establecido en el artículo 1, de corresponder, se efectuarán el último día jueves de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2015. La última actualización que se efectúe en cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma mantendrá vigencia hasta la siguiente actualización que se efectúe en aplicación del Decreto de Urgencia N° 010-2004.

Artículo 3°.- Norma derogatoria

Deróganse los artículos 5 y 6 del Decreto de Urgencia N° 005-2014.

Artículo 40.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

ANAJARA VELÁSQUEZ

Presidenta del Consejo de Ministros

ALONSO SEGURA VASI

Ministro de Economía y Finanzas

ELEODORO MAYORGAALBA

Ministro de Energía y Minas