Fuente: captura de internet

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DECRETO SUPREMO N° 011-2016-MINAGRI
Fecha: 22/07/2016
Decreto Supremo que aprueba disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, se dispone, entre otros, que el Ministerio de Agricultura y Riego,
diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, el literal d) del Lineamiento 2 del Eje de Política N° 1 “Institucionalidad y Gobemanza” de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto
Supremo N° 009-2013-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, dispone el establecimiento de un marco normativo e
institucional que promueva la competitividad, adecuado a la realidad de cada región del país, considerando las prioridades del Estado y la visión de desarrollo nacional;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la Ley tiene por finalidad promover la conservación, la protección, el incremento
y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar
el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad. Asimismo, se define que la referida ley tiene por objeto establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre;

Que, en ese sentido, es necesario establecer medidas que promuevan el aprovechamiento sostenible y el comercio legal de los productos forestales y de fauna silvestre;

Que, por otro lado, conforme a lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus disposiciones entraron
plenamente en vigencia al día siguiente de la publicación de sus Reglamentos, los mismos que han sido aprobados
por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI,
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre; Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba
el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales; y Decreto Supremo N 021-2015-MINAGRI, Decreto Supremo que
aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, todos los cuales se publicaron en el Diario
Oficial El Peruano con fecha 30 de setiembre de 2015, por cuya razón su vigencia opera a partir del 01 de octubre de 2015; quedando derogadas a partir de esa fecha, la
Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su

Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014- 2001-AG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, desde la fecha de entrada de su vigencia es aplicable a todos los hechos, relaciones o situaciones jurídicas existentes en ese momento y no tiene fuerza ni efectos retroactivos. Por tanto, todas aquellas situaciones que hasta el 30 de setiembre de 2015 estuvieron ejecutándose al amparo de la Lev N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento, a partir del 01 de octubre de 2015 tenían que haberse adecuado a las
nuevas disposiciones legales;

Que, en este contexto, resulta necesario aprobar medidas que permitan la adecuación de las actividades forestales y de fauna silvestre, a las condiciones previstas en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Lev Orgánica del
Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 99/, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio ae Agricultura; y, la Ley N° 297b3, Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

DECRETA:

Artículo 1.-Aprobación

Apruébanse las disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre.

Artículo 2.- Financiamiento
Las disposiciones del presente Decreto Supremo se implementan con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos involucrados, en el marco de sus competencias, y sin demandar mayores recursos al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado peruano (www. peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de
Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), del Ministerio de  Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe), del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), y del Senvicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro del Ambiente y la Ministra de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente

MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura

PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

Fuente:El Peruano