Fuente: PCM

Fuente: PCM

DECRETO SUPREMO N° 010-2016-MINAGRI
Fecha: 22/07/2016
Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias para la implementación del Decreto Legislativo N° 1220 Decreto Legislativo que establece medidas para la lucha contra la tala ilegal

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Lev N° 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura, señala que el Ministerio de Agricultura y Riego, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, el Decreto Legislativo N° 1220, Decreto Legislativo que establece medidas para la lucha contra la tala ilegal, declara de necesidad pública, interés nacional y
de ejecución prioritaria las acciones de interdicción contra la tala ilegal y el tráfico ilegal de productos forestales
maderables, así como las actividades relacionadas a estos, a fin de garantizar la seguridad ciudadana, la conservación del Patrimonio Forestal de la Nación, así como el cumplimiento de las formalidades tributarias y aduaneras; y el desarrollo de actividades económicas forestales sostenibles;

Que, entre las medidas a adoptar se encuentra la interdicción, concebida como la acción por la cual el Ministerio Público afecta, mediante acciones coercitivas
de naturaleza real, los objetos sobre los que recae el delito y/o los instrumentos del delito detallados en el último precitado Decreto Legislativo, vinculados a la tala
ilegal y a las actividades descritas en el artículo 310-A del Código Penal, modificado por el artículo Único del Decreto Legislativo N° 1237, que recaen sobre productos o especímenes forestales maderables de origen ilícito; siendo modalidades de interdicción: El decomiso especial, la destrucción y la reducción de valor comercial. Las acciones de interdicción se realizan sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar;

Que, el acotado Decreto Legislativo N° 1220 señala que es el Ministerio Público el titular de la acción de interdicción contra la tala ilegal y ejerce sus funciones de
conformidad con las normas y reglamentos que garantizan la seguridad, conservación, seguimiento, control y cadena de custodia de los instrumentos y objetos sobre los que
recae el delito. Respecto de los objetos sobre los que recae el delito y ante la ausencia probatoria que ampare su origen legal, el Ministerio Público presume que estos
forman parte del Patrimonio de la Nación y dispone su devolución al Estado;

Que, asimismo, señala que todas las entidades del Estado coadyuvan con el Ministerio Público para el cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1220, en el marco de sus competencias; estas entidades son competentes ben materia de control forestal y pueden ser convocadas por el Ministerio Público, cuando este lo determine, para
intervenir en la ejecución de la acción de interdicción o en actos posteriores;

Que, resulta necesario establecer los mecanismos de articulación y apoyo que brindarán las entidades del Estado al Ministerio Público en la etapa previa de la
ejecución de las acciones de interdicción, de manera que le permita contar con información oportuna y que le brinde certeza para la toma de decisiones;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego;

DECRETA:

Articulo 1.- Aprobación

Apruébanse las normas reglamentarias para la implementación del Decreto Legislativo N° 1220, Decreto Legislativo que establece medidas para la lucha contra la tala ilegal, que contiene nueve (09) artículos, las mismas que forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

Las normas reglamentarias aprobadas en el artículo anterior se implementan con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados en el marco de sus competencias, sin demandar mayores recursos al Tesoro Público.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
Fuente:El Peruano