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Facilita ejercicio de derecho de preferencia.

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Los pequeños mineros y sus pares artesanales del Perú cuentan ahora con una serie de facilidades para ejercer su Derecho de Preferencia sobre el área que trabajan,  para  formalizar más rápidamente sus actividades.

Para tal efecto, el Ejecutivo expidió el Decreto Supremo Nº 005-2017-EM que fija  diversas disposiciones complementarias para el ejercicio  de tal derecho mediante el petitorio correspondiente, y previsto en el Decreto Legislativo N° 1336  que establece del marco del Proceso de Formalización Minera Integral.

Ya se tramita desde el 6 de febrero

El dispositivo señala que aquellos mineros informales con inscripción vigente en el Registro de Saneamiento  o en el Registro Integral de Formalización Minera y   con los datos de identificación regulados por  esa norma, pueden tramitar  ese derecho  desde el 6 de febrero del año en curso y dentro de un plazo de noventa días calendario.

Para agilizar los procedimientos del ejercicio de tal derecho, el decreto precitado   suspende paralelamente y a nivel nacional la admisión de nuevos petitorios mineros ajenos a dicho proceso, también por noventa días calendario.

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Se ejerce ante gobiernos regionales

Asimismo, se indica que el derecho de preferencia se ejerce ante el Gobierno Regional correspondiente o el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), para el caso de Lima Metropolitana.

El procedimiento se realizará mediante la formulación de un solo petitorio minero en el Sistema de Cuadrículas con coordenadas UTMWGS 84, acorde a lo establecido en el  Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

Restricciones

Con relación a las restricciones para acceder a tal facilidad, se contempla que si el minero informal formula su petitorio en un área distinta a la precisada en el Registro de Saneamiento o en el Registro Integral de Formalización Minera, no procede el derecho de preferencia.

Y en caso de que formule su petitorio conjuntamente con un tercero u otro minero informal que no inscribió dicha área en el respectivo registro, éstos últimos son excluidos del petitorio.

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También se precisa, que el petitorio minero debe circunscribirse al área identificada por el minero informal en el Registro de Saneamiento o en el Registro Integral de Formalización Minera. Asimismo el área involucrada debe guardar las siguientes reglas de prevalencia:

  • Identificación en coordenadas UTM WGS 84 y zona geográfica (17,18 o 19) correspondiente a la ubicación del área donde desarrolla sus actividades.
  • Código único del derecho minero.

La norma hace hincapié en que el derecho de preferencia se ejerce solo sobre una cuadrícula donde se ubiquen las coordenadas señaladas en el registro que corresponda, o donde se encuentre el derecho minero cuyo código haya sido precisado en el registro que corresponda.

De igual modo, de existir errores en las coordenadas UTM, así como de la respectiva zona geográfica establecida en el registro respectivo,  se aplica la identificación por código único del derecho minero.

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Cautela del Derecho de Preferencia

En este acápite, la norma indica que la Dirección General de Formalización Minera remite a la Dirección de Catastro Minero del  INGEMMET, la información del Registro de Saneamiento o del Registro Integral de Formalización Minera referida a la ubicación en coordenadas UTM, zona geográfica y datum geodésico, para su transformación en el Sistema WGS 84, de acuerdo a la metodología oficializada por Decreto Supremo N° 025-2016-EM.

Una vez procesado esos detalles, el mismo se grafica en el Sistema de Cuadrículas, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1336.

DATOS

Inicialmente el Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo Nº 1293, que declaró de interés nacional la Formalización de las Actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Creo el Registro Integral de Formalización Minera a cargo de la Dirección General de Formalización Minera del MEM.