Foto: OEFA

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Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para la aplicación del numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N° 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental

DECRETO SUPREMO N° 005-2014-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaría Final del Decreto Legislativo N° 1013 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuesta!, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, a través de la Ley N9 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental —a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independíente, imparcíal, ágil y eficiente;

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente señala que toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente; así como de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación de los impactos negativos generados en el ambiente;

Que, el Numeral 12.3 del Artículo 12° de la Ley N° 29325 señala que mediante Reglamento se podrá disponer que los administrados asuman los costos de la supervisión y fiscalización efectuadas por el OEFA;

Que, resulta necesario establecer disposiciones reglamentarias para regular los alcances del Numeral 12.3 del Artículo 12° de la Ley N° 29325, a fin de establecer los criterios a tener en cuenta para determinar los costos que deben asumir los administrados por la supervisión y fiscalización ambiental realizada por el OEFA;

De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 8 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y los Artículos 11° y 13° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1o.- De los costos de supervisión y fiscalización ambiental

De conformidad con el Numeral 12.3 del Artículo 12° de la Ley N° 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, los costos de la supervisión y fiscalización ambiental de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA serán asumidos por los administrados. Dichos costos comprenden los honorarios profesionales, así como los gastos de transporte, alojamiento, alimentación, análisis de muestras y otros que resulten necesarios para realizar las acciones de supervisión y fiscalización ambiental a cargo del OEFA.

Artículo 2°.- De la determinación de los costos de supervisión y fiscalización ambiental

2.1    Mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA se determinarán los costos de supervisión y fiscalización ambiental aplicables para cada sector, el ámbito de aplicación y el procedimiento para cumplir con su pago.

2.2    Los costos de supervisión y fiscalización ambiental serán determinados anualmente, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, teniendo en cuenta los bienes o servicios que se empleen en la supervisión y fiscalización ambiental.

Artículo 3°.- De los administrados exentos del pago de los costos de supervisión y fiscalización ambiental.

Los administrados de los sectores Minería y Energía que se encuentran obligados al pago del aporte por regulación están exentos del pago de los costos de supervisión y fiscalización ambiental regulados por la presente norma.

Artículo 4o.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) y del OEFA (www.oefa.gob.pe).

Artículo 50.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente