OBRAS POR IMPUESTOS

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Ante la falta de una norma que permita a las empresas privadas utilizar el mecanismo de la Ley de Obras por Impuestos para no solo ejecutar obras sino también para mantenerlas, el Congreso de la República modificó el año pasado esa ley.

El Poder Ejecutivo aprobó hoy el reglamento de la norma que modifica a la Ley de Obras por Impuestos, la cual incluyó el mantenimiento y operación de la obra a cuenta del pago del Impuesto a la Renta de la empresa privada.

El reglamento precisa que cuando el mantenimiento de la obra forme parte de los compromisos de la empresa privada, en el marco de la Ley de Obras por Impuestos, se financiará y/o realizará, de acuerdo a las condiciones generales establecidas en las bases y el convenio suscrito entre la empresa y el gobierno regional o local.

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Dichas condiciones deberán reflejarse y detallarse en un Expediente de Mantenimiento, que considere la información prevista en el Expediente Técnico o Estudio Definitivo, refiere la norma.

También dispone que el Expediente de Mantenimiento deberá contener como mínimo las actividades, periodicidad, cronograma y los costos del mantenimiento a efectos de alcanzar el nivel de servicio o estándar de calidad correspondiente.

Ese expediente deberá contar con la conformidad de la Unidad Ejecutora previamente a su aprobación por el órgano resolutivo o titular de la entidad pública, o a quien este delegue dicha función.

La supervisión del mantenimiento estará a cargo de la entidad pública que verificará el avance y calidad de las actividades de mantenimiento previstas en el Expediente de Mantenimiento.

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En caso se requiera y con cargo a su presupuesto institucional, la entidad pública podrá contratar los servicios de una entidad privada supervisora.

Una vez culminado el plazo establecido en los convenios entre la empresa privada y el gobierno regional o local para el mantenimiento de las obras, la entidad pública deberá encargarse del mantenimiento de las mismas.

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