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Otorgan concesión temporal a favor de Hidroeléctrica Doña Josefina S.A.C. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Doña Josefina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 257-2016-MEM/DM Lima, 23 de junio de 2016 VISTO: El Expediente N° 21370116 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Doña Josefina, presentado por HIDROELÉCTRICA DOÑA JOSEFINA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 13438898 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento ingresado el 11 de enero de 2016, con Registro N° 2568448, HIDROELÉCTRICA DOÑA JOSEFINA S.A.C. presentó la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Doña Josefina, para una potencia instalada estimada de 24,4 MW, ubicada en los distritos de Yanatile y Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente N° 21370116; Que, sobre la base de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 223- 2010-MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 19 de mayo de 2016, con la participación de los representantes de HIDROELÉCTRICA DOÑA JOSEFINA S.A.C. y de las principales autoridades de la zona, con el objeto de informar a la población respecto a lo que consiste la concesión temporal de la Central Hidroeléctrica Doña Josefina; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 318-2016-MEM/DGE-DCE de fecha 03 de junio de 2016, recomendando que se otorgue la concesión temporal solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM y el código CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la concesión temporal a favor de HIDROELÉCTRICA DOÑA JOSEFINA S.A.C., que se identificará con el código N° 21370116, para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Doña Josefina con una potencia instalada estimada de 24,4 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Yanatile y Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco, por un plazo de diez (10) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) – Zona 18L: El Peruano / Jueves 7 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 592141 VÉRTICE ESTE NORTE A 818 787,64 8 562 504,70 B 817 766,09 8 563 121,68 C 816 987,61 8 564 492,85 D 817 049,71 8 565 021,67 E 817 273,02 8 565287,86 F 817 519,31 8 565 111,63 G 817 842,58 8 564 415,19 H 818 494,23 8 563 568,17 I 818 960,19 8 562 632,47 Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, y el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, así como la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho Cronograma, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el diario oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas.