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Siete operaciones de exportación de servicios quedaron exoneradas del pago de IGV y tendrán derecho a devolución del IGV por las compras realizadas para generar sus servicios, informó el Ministerio de Economía y Finanzas, MEF.

Los nuevos servicios incorporados son: i) Servicios de consultoría, asesoría y asistencia técnica; ii) Servicios de diseño; iii) Servicios editoriales; iv) Servicios de imprenta; v) Servicios de investigación científica y desarrollo tecnológico; vi) Servicios de asistencia legal; y, vii) Servicios audiovisuales.

La medida llega como un punto medio al reclamo de diversos gremios empresariales como la Cámara de Comercio de Lima y la Asociación de Exportadores que impulsaron en el Congreso una Ley de Exportación de Servicios, que tenía como principal beneficio la devolución del IGV.

El Gobierno, a recomendación del MEF, observó la ley dada en el Congreso, pero los gremios estan presionando para que los parlamentarios insistan en la norma. Antes que eso, el MEF decidió exonerar del IGV a siete actividades de exportación de servicios.

El MEF dijo que las actividades fueron seleccionadas por el  Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).

“Esta medida que contribuye de manera responsable con la promoción de este sector, caracterizado principalmente por los servicios empresariales a distancia, con el objetivo de fomentar y contribuir con la oferta de servicios de empresas peruanas hacia el extranjero”, indicó el MEF en un comunicado.

Observación de autógrafa
Acerca de la observación de la ley de exportación de servicios, el MEF considera que esta iniciativa contempla un tratamiento tributario antitécnico que podría significar una pérdida anual en recaudación de al menos S/ 760 millones, que representa 0,11% del PBI para el año 2017.

Explican que actualmente, la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) establece que para calificar como exportación los servicios deben, entre otros requisitos, ser prestados a favor de una persona no domiciliada en el país; y que el uso, explotación o aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tenga lugar en el extranjero.

La autógrafa de ley aprobada por el Congreso de la República pretende que se considere como servicio de exportación, y por lo tanto esté exento del pago del IGV, los servicios consumidos íntegramente en el país por extranjeros, generando una diferenciación con el consumo de ese mismo servicio por un local, que sí tendría que pagar IGV. También, propone considerar como un servicio el brindado por un proveedor que establezca una sucursal en el territorio de otro país.

Asimismo, se incluye en la propuesta el servicio que brinden personas que se desplazan a otro país, por ejemplo, los servicios profesionales de contadores, médicos, profesores, consultores, entre otros; sin embargo, cabe indicar que estos servicios no se encuentran actualmente gravados con IGV, independientemente del país donde se presten.

Por otra parte, en el caso del sector Turismo la legislación actual contempla beneficios tributarios para este sector que otros países no lo tienen. Así, la Ley del IGV vigente ya le da tratamiento de exportación a los servicios turísticos brindados a través de paquetes turísticos, desgravando estas operaciones y otorgando el derecho a la devolución del IGV para los prestadores de este servicio. Por ejemplo, los servicios brindados a los turistas del extranjero que visitan Perú no constituyen exportación en la mayoría de países del mundo, por el contrario están gravados con el impuesto