endesa

En un comunicado oficial la Empresa Nacional de Electricidad S.A informó al público lo siguiente:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9o y 10°, inciso segundo, de la Ley 18.045, sobre Mercado de Valores y lo previsto en la Norma de Carácter General N°30, de esa Superintendencia, y en uso de las facultades que se me han conferido, informo a Ud. con carácter de hecho esencial que, con fecha de hoy se celebró la Junta Extraordinaria de Accionistas de Empresa Nacional de Electricidad S.A. (“Endesa Chile” o la “Compañía”). En la referida junta, los accionistas de Endesa Chile tomaron conocimiento de la propuesta de reorganización societaria del Grupo Enersis (la “Reorganización”) consistente en (a) la división de Enersis S.A. (“Enersis”) y sus filiales Endesa Chile y Chilectra S.A. (“Chilectra”), y (b) la ulterior fusión de las sociedades que sean propietarias de participaciones sociales en negocios fuera de Chile. Asimismo, tomaron conocimiento de los antecedentes que sirven de fundamento a la Reorganización y de los términos estimativos de esa posible fusión.

Luego de lo anterior, la junta de accionistas, con el quorum legal requerido, resolvió aprobar la división de Endesa Chile en dos sociedades (la “División”), surgiendo de esta División la nueva sociedad anónima abierta Endesa Américas S.A. (“Endesa Américas”), regida por el Título XII del D.L. 3500, a la que se le asignaron las participaciones societarias y otros activos y pasivos asociados de Endesa Chile fuera de Chile, e incorporándose en ella la totalidad de los accionistas de Endesa Chile en la misma proporción que les corresponde en el capital de Endesa Chile por un número de acciones igual al que tenían en la sociedad dividida (relación 1 a 1); permaneciendo en la sociedad dividida Endesa Chile la totalidad del respectivo negocio que actualmente desarrolla en Chile, incluyendo la parte del patrimonio conformada por los activos, pasivos y autorizaciones administrativas en Chile no asignados expresamente a Endesa Américas en la División.

La División se encuentra sujeta a las condiciones suspensivas consistentes en que las actas de las juntas extraordinarias de accionistas en que se aprueben las divisiones de Enersis y Chilectra hayan sido debidamente reducidas a escritura pública y sus respectivos extractos hayan sido inscritos y publicados debida y oportunamente en conformidad a la ley. Adicionalmente, se aprobó que la División tendrá efecto a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que se otorgue una escritura pública de cumplimiento de condiciones de la División, sin perjuicio del cumplimiento oportuno de las formalidades de inscripción en el Registro de Comercio correspondiente y las publicaciones en el Diario Oficial del extracto de la reducción a escritura pública del acta de la junta extraordinaria de accionistas que aprobó la División. Como parte del acuerdo de División, entre otras modificaciones a los estatutos de Endesa Chile, se acordó

la disminución del capital de Endesa Chile producto de la División desde la suma de $1.331.714.085.130, dividido en 8.201.754.580 acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, a la nueva suma de $552.777.320.871 dividido en 8.201.754.580 acciones nominativas, de una misma y única serie sin valor nominal. Asimismo, se acordó (i) establecer el capital de Endesa Américas, correspondiente al monto que en que se disminuyó el capital de Endesa Chile, dividido en 8.201.754.580 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal; y (¡i) la distribución del patrimonio social entre Endesa Chile y Endesa Américas, asignándose a Endesa Américas los activos y delegándosele los pasivos según lo señalado en la referida junta.

Por su parte, se aprobaron los estatutos de Endesa Américas, la que desde su entrada en vigencia se someterá en forma anticipada y voluntariamente a las normas establecidas en el artículo 50 Bis de la Ley de Sociedades Anónimas relativas a la elección de directores independientes y creación de Comité de Directores. En concordancia con ello, se eligió el directorio provisorio de Endesa Américas de conformidad con el referido Artículo 50 bis y se determinó su remuneración, resultando elegidos como directores independientes a la señora María Loreto Silva Rojas y los señores Eduardo Novoa Castellón y Hernán Cheyre Valenzuela, y como directores no independientes los señores Enrico Viale, Ignacio Mateo Montoya, señora Francesca Gostinelli, señores Francesco Buresti, Vittorio Vagliasindi y Mauro Di Cario; dejándose constancia para estos efectos de la votación del controlador de Endesa Chile, de sus miembros y de sus personas relacionadas.

Los accionistas acordaron designar como empresa de auditoria extema para Endesa Américas a KPMG Auditores Consultores Limitada; y como Inspectores de Cuentas para Endesa Américas a los señores Rolf Heller Ihle y Manuel Onteto Faure, como titulares, y a la señora Marcela Araya Nogara y señor Ignacio Rodríguez Liona, como suplentes.

Finalmente, se acordó que Endesa Chile continuará, y Endesa Américas quedará, sujeta a la Resolución N° 667 de la Honorable Comisión Resolutiva, de fecha 30 de octubre de 2002.

Le saluda atentamente a Usted,

Valter Moro

Gerente General