Lorenzo De La Puente

Lorenzo De La Puente

La nueva legislación ambiental obliga a funcionarios y empresas mineras a comprender hasta donde llegan sus obligaciones respecto al uso de los recursos, sin afectar la biodiversidad.

Cuál es el sistema jurídico ambiental, luego de la creación del Ministerio del Ambiente y su nueva ley?
El problema no la regulación minera propiamente dicha. Tiene temas controvertidos, como una legislación vaga que hace que las ampliaciones en las operaciones (mineras) no tengan supuestos regulados.
En los últimos años, el Ministerio del Ambiente y la Ley general del Ambiente, introdujeron en el sistema legal peruano, conceptos que no se supieron transmitir, no se adecuaron a la realidad y que no cuentan con los instrumentos necesarios para aplicarlos.

¿Cómo qué conceptos?
El ordenamiento territorial y el concepto de zonificación ecológica económica.
Se han incluido conceptos generales en la legislación a nivel de ley, que no tuvo su desarrollo regulatorio para emplearlo de manera correcta.
La intangibilidad es un concepto sin los instrumentos regulatorios para aplicarlo; y la autoridad nacional no ha definido qué puede ser intangible o no.
Por ejemplo, está claro que es intangible la playa desde la línea trazada por la marea más alta (que es más de 50 metros). Esta zona es intangible y no puede ser propiedad privada de nadie por eso existe las concesiones de uso acuático que entrega la Dirección General de Capitanía.
El tema de conservación es otro concepto vago. Usted dirá que se cuenta con instrumentos como la Ley General del Ambiente, normas de conservación de la naturaleza, de la biodiversidad y de la conservación de áreas protegidas, entre otros. Pero no hay instrumentos a nivel de Decretos Supremos y Resoluciones Ministeriales.
Entonces ¿Qué pasa? Que los conceptos nuevos ingresan, tales como ordenamiento territorial y zonificación ecológica económica que más o menos son utilizados por autoridades peruanas diversas a como pueda convenirle en una coyuntura.

¿Es por falta de uniformidad de criterios?
No, porque el gran problema es que utilizamos nuevos conceptos, de la Constitución que son pocos, pero amplios; y carecen de instrumentos para aplicarlos con claridad. No hay una política nacional.
¿Por qué existe el Protocolo de Kyoto? Porque el cambio climático, es compartido por todos, no se puede decir “a Perú no le toca” ¡¿Cómo qué no le toca?! Todos compartimos esa capa que se llama atmósfera y que hace posible la vida.

¿Qué ocurre con la aplicación de conceptos legales ambientales?
Hay un problema para la aplicación de conceptos legales en las normas con rango de ley. Es el caso de los estándares de calidad ambiental (ECA), la ley lo menciona; y en este momento las empresas mineras y petroleras tienen problemas porque el ECA está determinado por qué tan limpio está el aire, el suelo, el agua, pero ahora le atribuyen el estándar de calidad, y dándole un carácter de obligatorio para la empresa. Cuando realmente es obligatorio para todos como sociedad respetar la calidad del agua de mar, del río, del aire y suelo. Son los límites máximos permisibles los obligatorios, pero ya se trastocó.
Hay conceptos de ese tipo que crean problemas a la industria minera que es muy necesaria para el Perú.
Mi punto es que los problemas no vienen de la regulación (minera) peruana sino que se malentiende conceptos legales vinculados al aprovechamiento de los recursos naturales, ese es el tema de fondo.
No se comprende que el patrimonio de la nación es el mineral, el agua, los bosques, los recursos genéticos, la biodiversidad y por lo tanto hay una regulación que tiene que ver con un plan para todo el Perú.
Hay peruanos “de a pie” que no conocen la regulación minera y toman conceptos generales para aplicarlos a necesidades locales. Como “intangibilidad de cuencas altas en Apurímac”, “no a la minería en Cusco” ¿en qué se basan? En la Ley General del Ambiente, en la Constitución, en el Tribunal Constitucional, pero ¿dónde está el sustento? La política nacional del ambiente y todo lo que tiene que ver con recursos naturales es materia de decisión nacional.

¿Hay política nacional para tema mineros vinculados a lo ambiental?
Claro, hay una Política Nacional del Ambiente publicada por el Decreto Supremo 012-2009 de MINAM publicado el 23 de mayo del 2009. Y después, en cada una de esas regiones (Cusco, Apurimac, Cajamarca) le dan una interpretación distinta.
Los gobiernos regionales tienen que saber que cualquier ordenanza que afecta a toda actividad que extraiga recursos minerales del subsuelo tiene que estar acorde con la política nacional.
Declarar intangible las cuencas altas, tiene que tener sustento científico y técnico.
¿Qué diferencia marca la Ley general del Ambiente? Me parece que poco. Podemos seguir con el Código de los Recursos Naturales del año 90 y no habría mayor diferencia. Hasta el momento, la Ley del Ambiente ha servido para obtener insumos para una oposición a determinadas actividades.
No es un cuerpo jurídico, consistente, coherente para realmente preservar y hacer buen uso de nuestros recursos naturales. Es tan general que no ayuda a marcar la política ambiental nacional en el Perú.

¿Qué tendría que hacer el Ejecutivo para ordenar a nivel de los gobiernos regionales, municipalidades?
Es importante que el Legislativo comprenda que una ley por sí misma no consigue nada. Faltan recursos y capacidad en los gobiernos locales.
No es competencia de los gobiernos locales o regionales definir la política minera, pero sí pueden determinar temas vecinales como el saneamiento que tiene que ver con ruido, también pueden establecer estándares a las empresas en lo que pueda afectar a los vecinos. Igual los gobiernos regionales tienen ciertas facultades en lo que a industrias se refiere.

¿Cómo pueden cumplir las empresas mineras este nuevo marco jurídico, si ni el propio ministerio tiene claro algunos aspectos?
Viendo cuáles son los permisos que necesita y cuáles son los requisitos legales, puntualmente.
Tiene que guiarse por las normas de inferior jerarquía. La empresa minera no puede ir a la Constitución y a la Ley General del Ambiente, porque si lo hacen no sabrán qué hacer, son normas generales. Lo mismo ocurre con los gobiernos locales y regionales.
Lo importante son los instrumentos que se crean por decreto supremo, resolución ministerial, resoluciones directorales.

¿Qué hacer con las ordenanzas regionales que obviaron aquellos reglamentos?
Lo que están creando estas ordenanzas es el caldo de cultivo para un conflicto legal que se puede iniciar por inconstitucionalidad de las leyes. Crean una bomba de conflictos sociales si no logran su objetivo de oponerse a la actividad industrial.
¿En este momento que ocurre?
Unos dicen “necesitamos una buena gestión ambiental”, otros “necesitamos un ministerio del ambiente y que las cosas cambien” y ya vamos casi 3 años con el MINAM y lo que necesitamos es una buena gestión ambiental. Otros dicen: “no, lo que necesitamos es definir la política” y no es cierto, la política la definió el MINAM ¿cambiaron las cosas desde que se publicó esa política? Es importante tener una gestión ambiental, que las normas respondan a la política y un respeto a la autoridad.
Junto a ello se necesita recursos financieros y capacitación. El problema no va por el lado normativo.

¿A quién corresponde elaborar el reglamento ambiental de minería?
Al viceministerio de Minería, el MINAM da su visto y lo aprueba Energía y Minas.
Actualmente están dentro del plazo. Pero entiendo que les quite muchísimo tiempo a los funcionarios tener que atender el tema social ocasionado por la ruptura entre el orden legal, nacional y el regional y local.