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Demandan que Congreso precise tema de reducción de sueldos

Abogados laboralistas señalan que se necesita actualizar la ley 9463, que data de 1941, o proponer una nueva

Luego de que la Corte Suprema (CS) fallara por primera vez a favor de una empresa que redujo unilateralmente la remuneración de un trabajador suyo por graves problemas económicos, abogados laboralistas consultados por El Comercio recomendaron que el Congreso debería mediante una ley aclarar el tema.

El abogado laboralista y docente de la Universidad del Pacífico, Jorge Toyama, dijo que existe la ley 9463, que data de 1941, que permite la reducción de sueldos de manera consensuada, es decir de acuerdo entre empleador y trabajador.

“Lo que dice la CS en este caso es que la reducción no puede ser debajo de la remuneración mínima vital (S/850) y que debe ser autorizada de forma expresa, es decir en lo posible con un documento firmado”, indica.

Toyama sostiene que en el caso de la reducción no consensuada, es decir solo por decisión de la empresa, lo que establece la Corte Suprema -siguiendo el camino de una decisión del Tribunal Constitucional del 2014- es que la principal condición es que la compañía esté en una situación bastante crítica en el tema económico. “Es decir, en una situación complicada, en la que se deje de pagar hasta la luz, por ejemplo”, señala.

Por su parte, Miguel Rubio, gerente del área laboral de EY, dice que si un trabajador reclama la reducción unilateral puede judicializar la misma, dejando en este caso su aplicabilidad a un juez. “Sin embargo la sentencia de la CS no establece cuándo es una situación critica para una empresa, por ejemplo que nivel de pérdidas tiene o cuánto tiempo lleva así”, explica.

Por ello, Toyama recomienda que el Congreso revise o actualice la ley 9463 y establezca los parámetros de cuándo una empresa está en la posibilidad excepcional de reducir el sueldo a sus trabajadores.

Rubio añade que por ejemplo podría ocurrir que una empresa del sector textil y confecciones señale que está en malas condiciones y quedará a postestad de un juez determinarlo.

Ambos especialistas concuerdan que el temor a que cualquier empresa empiece a reducir los sueldos de sus trabajadores es exagerado, pero si consideran que el Congreso debería definir a través de una ley los parámetros necesarios en los que las empresas en mala situación económica lo puedan hacer.

EN CONTRA

En tanto, Carlos Morales, director de la carrera de Derecho de la Universidad de Ciencias Aplicadas (UPC), considera que se debe tomar con pinzas esta sentencia debido a que se refirió a un caso bastante particular.

“El caso en el que decidió la CS era el de un gerente que trabajaba en una empresa en liquidación y que no reclamó la reducción de su sueldo hasta que se jubiló. Es decir, lo había aceptado tácitamente”, precisa.

Morales sostiene que lo que quiere decir la Corte Suprema es que la reducción no consensuada se permitirá cuando la empresa está en quiebra, el puesto es ejecutivo, el corte del sueldo es temporal y no muy significativo.

DATO

► El fallo de la Corte Suprema acoge la posición sostenida por el Tribunal Constitucional en su sentencia al expediente 020-2012-PI/TC (Caso Ley de la Reforma Magisterial) respecto a la posibilidad de reducción unilateral de la remuneración por parte del empleador en caso exista una justificación objetiva y real, como: a) la necesidad de cumplir los objetivos económicos y financieros o b) necesidad de una reorganización del personal.

 

El Comercio