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El decreto legislativo N° 1330 busca combatir los problemas que las expropiaciones generan en proyectos de infraestructura

 

El Ejecutivo publicó modificaciones a la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.

Ramón Huapaya, consejero jefe del área administrativa de Grau Abogados, detalla los principales cambios hechos.

La expropiación es uno de los principales problemas que existen a la hora de ejecutar proyectos. Huapaya explica que el Estado no ha logrado adquirir la propiedad del bien en plazos razonables, así como en la toma de posesión de los mismos.

En ese sentido, las modificaciones establecidas en el decreto legislativo N° 1330, se orientan a perfeccionar los mecanismos de incentivo a los titulares de los predios, para que permitan la pronta entrega de los predios al Estado, reforzando fundamentalmente el proceso de adquisición directa y empleando como mecanismo de último recurso a la expropiación.

De esta forma, entre las principales novedades, Huapaya destaca lo siguiente:

El Estado podrá adquirir y tomar posesión inmediata del inmueble, a pesar de que exista un litigio judicial, arbitral o extrajudicial sobre su titularidad (ya sea por duplicidad de partidas, concurrencia de títulos de distinta naturaleza, entre otros). Asimismo, se precisa que, previa entrega anticipada de la posesión del inmueble por parte del sujeto pasivo, las partes pueden acordar someterse al arbitraje.

  • Se regula la anotación preventiva para el íntegro del Proyecto por 60 meses. Esto será anotado en las partidas de todos los predios donde se extienda el proyecto de infraestructura en cuestión. La Sunarp debe proceder con la inscripción en un plazo máximo de 60 días hábiles.
  • Se prohíbe que cualquier entidad pública otorgue cambios de zonificación, licencias de obra u otras autorizaciones que eleven el valor del predio, a fin de no alterar el valor de los inmuebles. Ello equilibra la negociación del Estado en el trato directo.
  • Se ha incrementado el incentivo a la adquisición de los inmuebles, por el monto adicional equivalente al 20% de su valor comercial, en caso el titular del predio acepte el trato directo.
  • El Estado podrá reconocer las mejoras encontradas en el inmueble y reconocer los gastos de traslado a los ocupantes o poseedores, quienes usualmente truncan la entrega de los predios y dilatan el inicio del Proyecto.
  • El Estado podrá consignar el monto de la indemnización justipreciada directamente al Banco de la Nación, sin necesidad de tener que tramitar un proceso judicial de consignación. Así, la consignación a favor del titular del inmueble por el monto de la indemnización justipreciada debe efectuarse dentro de los 10 días hábiles siguientes de emitida la norma que aprueba la expropiación, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla.
  • Se permite el inicio de arbitrajes para cuestionar el monto de la tasación ofrecida. Sin embargo, se condiciona dicho trámite a que el expropiado de manera previa entregue la posesión del inmueble.
  • Para acelerar la liberación de interferencias (infraestructura de servicios públicos, por ejemplo, ductos de alcantarillado, de gas natural, de electricidad, de telefonía, fibra óptica, entre otros), el Organismo Regulador correspondiente iniciará por iniciativa propia un procedimiento de mandato para definir el cronograma y presupuesto definitivo, que deberán ser cumplidos obligatoriamente por la empresa prestadora de servicios públicos o el titular de la interferencia, de lo contrario serán sancionados. Esto se dará en el caso de que la entidad pública o quien ejecute la obra de infraestructura no esté de acuerdo con el cronograma y presupuesto para que se realicen los trabajos de remoción, traslado y/o reposición previamente establecidos por el Estado.
  • Para que esto se dé en la práctica, se establecen plazos y un régimen de sanciones para las empresas de servicios públicos que no liberen las interferencias.
  • El gobierno también ha hecho precisiones sobre el saneamiento físico-legal de los predios que serán adquiridos o expropiados, ha anunciado que hará una modificación al Reglamento Nacional de Tasaciones, la conectividad de vías de acceso a los bienes expropiados e inclusivela posibilidad de que el Estado pueda identificar y delimitar los monumentos arqueológicos prehispánicos que se encuentren durante el desarrollo de proyectos de infraestructura.

También se establece que no forma parte del valor de la tasación los gastos registrales, notariales y tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta. Estos conceptos serán asumidos por el Estado, siendo que el monto del impuesto aplicable deberá ser proporcionado por el titular del inmueble, debidamente sustentado, dentro del plazo de prescripción para exigir su pago y siendo aplicables los supuestos de suspensión e interrupción de la misma, conforme a las normas del Código Tributario.

La norma entra en vigencia a partir del 7 de enero del 2017. Sin perjuicio de ello, se han establecido plazos expresos de adecuación en determinados supuestos para los procesos en trámite.

 

El Comercio