DINERO

A partir del 1 de enero del 2015 solo podrás retirar 70% del excedente de 6 sueldos y no 100% de lo que resta de 4 sueldos

¿Estás a punto de retirar tu CTS? Ten en cuenta estas reglas

Si deseas aprovechar las facilidades aprobadas por el Gobierno para permitir que más trabajadores retiren una mayor parte del dinero depositado en su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), tendrás que apresurarte, pues estas vencenen dos días.

Como se conoce, el Ejecutivo decidió permitir durante este año que los trabajadores retiren el 100% del dinero de su CTS que exceda al equivalente a cuatro remuneraciones. De acuerdo con la normativa publicada, desde el 1 de enero del 2015 se restablecerán las reglas de juego usuales, de modo que los empleados podrán disponer como máximo del 70% del dinero que exceda a la suma de seis sueldos.

En un caso práctico, si un trabajador que gana S/.2.000 tiene S/.10.000 depositados en su cuenta de CTS, podrá retirar hasta S/.2.000 hasta el 31 de diciembre. Esto resulta de multiplicar sus ingresos por cuatro (S/.8.000) y restar ese monto de los S/.10.000.

Sin embargo, a partir del 1 de enero no podrá retirar ni un sol, pues seis sueldos equivalen a S/.12.000, un monto superior a lo que tendría depositado en el banco. Para otros casos, puedes revisar el siguiente cuadro o utilizar la calculadora elaborada por El Comercio.
¿CÓMO RETIRARLO?

El retiro requiere de un trámite previo en la mayoría de los casos, el cual deberás completar para que poder realizar el retiro a más tardar el miércoles:

1) El empleado debe pedir a la empresa donde trabaja una carta que indique cuánto es el monto intangible, es decir, lo que no puede ser retirado. Esta carta debe estar dirigida a la institución financiera donde el empleado tiene guardada su CTS.

2) Luego de recibida la carta, esta deberá ser presentada a la institución financiera dentro de las 72 horas junto con su DNI.

3) La institución financiera comprobará rápidamente la validez de la carta y permitirá el retiro inmediato de la cantidad excedente que requiera el empleado.

El Comercio