Amplían hasta el 30 de setiembre del 2018 el plazo para el pago del derecho de vigencia y de Penalidad a que se refieren los Artículos 39 y 40 del TEXTO ÚNICO ORDENADO de la Ley General de Minería, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 014-92-EM, correspondientes al año 2018

A continuación, el decreto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República dictar las medidas extraordinarias, mediante Decretos de Urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1293, la formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal es de interés nacional;

Que, para gozar del beneficio respecto del pago reducido del derecho de vigencia y Penalidad, a que se refieren los artículos 39 y 40 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, el pequeño productor minero o productor minero artesanal debía presentar una declaración jurada bienal para dichos efectos, lo cual fue modificado mediante párrafo 9.5 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1100, el mismo que exige hoy que para ser calificado pequeño productor minero o productor minero artesanal, el titular minero debe contar con resolución de autorización de inicio de actividades de exploración o explotación, emitida por la autoridad competente

Que, el no pago del derecho de vigencia o Penalidad, genera la pérdida de la concesión minera, la cual debe mantenerse vigente para continuar en el proceso de formalización;

Que, el artículo 39 y 40 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería señala que el Derecho de Vigencia y Penalidad, debe abonarse hasta el 30 de junio de cada año; y el no pago del Derecho de Vigencia, bajo el régimen especial de pequeño productor minero y minero artesanal conllevaría a la inminente pérdida de las respectivas concesiones mineras trayendo como consecuencia que se agrave su situación dentro del proceso de formalización minera integral, agudizando más la situación de ilegalidad de la actividad minera en pequeña escala;

Que, en ese sentido, se deben dictar medidas que corrijan esta situación y mientras ello ocurre, se hace necesario prorrogar el plazo para el pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de aquellos titulares mineros que cumplen con los requisitos legales para ser considerados pequeño productor minero y productor minero artesanal;

Que, las medidas extraordinarias contenidas en el presente Decreto de Urgencia versan sobre asuntos económicos y financieros y no afectan materia tributaria;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto de la Norma

Ampliar hasta el 30 de setiembre de 2018, la oportunidad de pago de las obligaciones contenidas en los artículos 39 y 40 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, correspondientes al año 2018 de aquellos titulares mineros que cumplen con los requisitos legales para ser considerados pequeño productor minero y productor minero artesanal según lo dispuesto en el artículo 91 del Texto Único Ordenado antes indicado.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César Villanueva Arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

Francisco Ismodes Mezzano

Ministro de Energía y Minas