Fuente América tv

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—La banca solicita flexibilizar la definición de acreedor permitido que establece el Banco Central. Serían más de 20 las entidades financieras que otorgarían el crédito para el proyecto.

El cambio de propiedad del proyecto del Gasoducto del Sur tendría plazo para que se concrete, a decir del presidente electo, Pedro Pablo Kuczynski.

La fecha clave sería el 10 de julio porque hasta entonces la empresa brasileña Odebrecht, que forma parte todavía del consorcio, tiene plazo para cerrar la venta del 55% de su participación.

“Hay una pugna, porque el contratista no se puede quedar por razones que tienen que ver con investigaciones en Brasil y tiene hasta el lO de julio para irse. Y, claro, él se siente forzado (pues él dice que) me están tratando de botar a precio bajo para que alguien le compre (su participación) a un precio ventajoso para él”, sostuvo Kuczynski en el paraninfo de la universidad San Antonio de Abad el fin de semana.

Impasse para la adenda

Además del plazo, en la tercera propuesta de adeudado bancabilidad que un pool de bancos ha planteado al Gobierno, como requisito previo para otorgar e1 préstamo sindicado de US$ 4,125 millones para la construcción del Gasoducto Sur Peruano (GSP), se propone -con respecto a su anterior planteamiento abrir el abanico de posibilidades para cubrirse ante el riesgo que implica el proyecto, si bien ello -reconocen- implica exceder los límites que establece el Banco Central.

En la nueva versión de la adenda, a la cual tuvo acceso Gestión, los baneos precisan que el número que intervendría en el financiamiento, llega a 20 instituciones internacionales (al principio se hablaba de 14). Pero ese número -añaden- puede ser
mayor cuando concluya el cierre financiero.

Flexibilidad

En esa línea, proponen flexibilizar los requisitos aplicables a las instituciones que participen en el financiamiento, para permitir que los bancos, compañías de seguros o fondos de inversión de reconocido prestigio internacional califiquen como
acreedores permitidos.

Según estándares del Perú, la definición de acreedor permitido debe estar en la lista de bancos de primera categoría del BCR, o tener calificación de riesgo no menor a la calificación de la deuda soberana del Perú.

Al respecto, los bancos dicen entender que la intención del Estado al establecer tales requisitos es asegurarse de que instituciones sólidas sean las financiadoras del proyecto, a fin de asegurar que el concesionario cuente con la mayor certeza
posible de contar con fondos suficientes para el proyecto.

No obstante lo anterior, advierten que “para la realidad del mercado de participantes de préstamos sindicados de proyectos de infraestructura en Latinoamérica, esta intención puede convertirse en una regla difícil de cumplir, con los límites excesivos y rigurosos, que son contraproducentes, al excluir bancos o compañías de seguros de reconocida solvencia y reputación internacional”.

Añaden que, estas últimas instituciones citadas, típicamente participan en estos préstamos, pero son desconocidos por las autoridades peruanas, probablemente por su baja participación en operaciones con riesgo peruano.

Asimismo, plantean que se considere como acreedores permitidos no solo a instituciones financieras internacionales, sino también a cualquiera con clasificación de riesgo mínima de BBB-,
y que cualquier fondo de inversión, nacional o internacional (que participe) sea regulado por un país miembro de la OCDE.

El MEF y el MEM aún evalúan esta tercera propuesta de adenda. El actual Gobierno aún no decide si dará luz verde a la adenda o si la dejará a PPK.

Fuente: Gestión