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El Gobierno decidió este jueves –a través del DL 1320- modificar los artículos 40 y 41 de la Ley General de Minería para de esta manera reducir las penalidades que deben pagar las empresas mineras por falta de producción a partir del año 11 de entregada la concesión. Asimismo, se elevó de 10 a 30 años como plazo máximo para la caducidad de la concesión en caso no alcance la producción mínima. Estos cambios empezarán a regir desde enero del 2019.

 En conversación con El Comercio, Víctor Gobitz, CEO de Buenaventura, señaló que esta norma es positiva porque reconoce que la industria minera tiene inversiones a largo plazo, por lo que se cuentan en décadas y no año por año.

“Cuando se otorga una concesión minera esto no implica que ya sea una operación minera, hay etapas que deben pasarse. Se debe conversar con el dueño de la superficie para hacer la exploración, se deben obtener licencias ambientales, luego delimitar las potencialidades del proyecto, estudios técnicos, alcanzar la licencia social y finalmente la producción. Esto toma incluso décadas”, indicó.

El ejecutivo resaltó que este DL 1320 corrige una anterior norma que establecía la caducidad de la concesión al décimo año en caso no se alcanzara una producción mínima y establecía penalidades es hasta cinco veces más alta que las de ahora por retrasos.

PENALIDADES DEBEN APLAZARSE MÁS
Por su parte, Miguel Cardozo, CEO de Altura Minerals y segundo vicepresidente del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP), sostiene que estos cambios impulsados por el Gobierno reducen la presión a las empresas del sector minero que quieren invertir en el Perú.

“El anterior decreto que iba a empezar a implementarse en el 2018, y que salió en el Gobierno de Alan García, ocasionaban preocupación en los inversionistas porque eran condiciones bastante extremas para entrar en operación”, precisó.

Sin embargo, Cardozo sostiene que si bien las penalidades aparecen en el año 11 de la concesión en caso no se llegue a la etapa de producción mínima, estas deberían aplazarse aún más.

“Por ejemplo, no es que la compañía no haya hecho nada hasta el año 11, porque ha realizado trabajo de exploración, estudios económicos, trámites ante el Estado y quizá por problemas con la comunidad va tardar más de lo esperado. Sin embargo, ha invertido dinero e igual tendrá que pagar una penalidad”, añade.

En ese sentido, Cardozo considera que la norma es positiva pero aun así bastante perfectible. “Es una norma que quita la fiebre, pero no quita la enfermedad”, finaliza.

 

El Comercio