lluvia-de-billetes

El próximo miércoles 15 vence el plazo para que las empresas depositen en las cuentas de sus trabajadores el monto correspondiente a las gratificaciones por Fiestas Patrias. El director del área laboral de PwC, César Puntriano, respondió preguntas clave sobre este beneficio laboral.

¿Quiénes tienen derecho a la gratificación por Fiestas Patrias?
Todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes. También acceden a gratificaciones los trabajadores del hogar, quienes reciben el 50% de la remuneración mensual; el sector agrario está comprendido en la remuneración mínima diaria. Los de la pequeña empresa reciben media remuneración. Los trabajadores de microempresas no reciben el beneficio. Hay plazo para pagarla hasta el 15 de julio.

¿Cómo se calculan las gratificaciones?
La gratificación equivaldrá a una remuneración íntegra si se ha laborado todo el semestre y se reducirá proporcionalmente si el tiempo de servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre.

¿Y si cesa antes del pago de la gratificación?
En este caso percibirá la denominada gratificación trunca, la cual asciende a un sexto de la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre.

¿A qué están afectas las gratificaciones?
Las gratificaciones quedan inafectas de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las gratificaciones los aportes a fondos pensionarios, Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer. Se exceptúa de dicha inafectación el Impuesto a la Renta (IR), los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales.

¿Qué ocurre con los trabajadores que perciben su remuneración en forma integral anual?
No tienen derecho a una remuneración mensual por concepto de gratificación por Fiestas Patrias, pues la misma se abona en forma mensual conjuntamente con la remuneración básica.

El Comercio