Hasta 10 años de cárcel para quienes dañen el Oleoducto

Medidas. Ejecutivo endurece sanciones para quienes afecten infraestructura que transporta hidrocarburos en el país.

oleoducto

Por decreto, los daños y afectaciones al Oleoducto Nor Peruano(ONP) de Petroperú implicarán para sus responsables, penas privativas de la libertad hasta por 10 años, tal como adelantara a La República, el ministro de Energía y Minas, Gonzalo Tamayo.

Y es que como parte de las facultades delegadas, ayer el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N° 1245 que modifica el Código Penal para garantizar la seguridad de la infraestructura de hidrocarburos, entre ellas el ONP.

La primera modificación establece dictar pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor a tres años a quienes se apoderen ilegítimamente (hurto simple) de un bien mueble vinculado a los hidrocarburos, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra.

La pena será no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a la legislación de la materia.

El Ejecutivo estableció que se aplicarán sanciones como pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y de 60 a 150 días-multa si se cometen delitos de receptación en forma agravada sobre los bienes antes mencionados.

Una pena similar se aplicará si la conducta delictiva recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados.

Daños simples de forma agravada recibirán una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor a seis años si la conducta recae sobre la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados conforme a la legislación de la materia.

Mientras que los delitos de atentados contra la seguridad común serán reprimidos con pena de cárcel no menor de seis ni mayor de 10 años, a aquellas personas que atentan contra fábricas, obras, infraestructura, instalaciones destinadas a la producción, transmisión, transporte, almacenamiento o provisión de saneamiento, electricidad, gas, hidrocarburos o sus productos derivados.

Las personas que, sin crear una situación de peligro común, impiden, estorban, entorpecen el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos de telecomunicaciones, de saneamiento, de electricidad, de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, serán reprimidas con penas de cárcel no menor de cuatro ni mayor de seis años.

Claves

  • La norma tiene como objetivo establecer una serie de precisiones y modificaciones a la legislación penal, en particular a las afectaciones a la infraestructura, instalaciones, establecimientos y medios de transporte de hidrocarburos en el Perú, entre ellas el Oleoducto.

 

La República