central hidro

Foto referencial /Agencia Andina

El Minem aprobó como empresa calificada a Andean Power S.A.C para el desarrollo del megaproyecto de Huarochirí, Central Hidroeléctrica Carhuac, que para el 2018 operaría con una capacidad de 20 MW.

Tras varios meses de estudios y años de entrampamientos por fin se finiquita la venia para la concreción de la obra, que comprende una ampliación de la concesión obtenida por la mencionada compañía en el 2007.

 

 

El texto publicado en El Peruano versa lo siguiente:

SE RESUELVE: Artículo 1.-  Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a ANDEAN POWER S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Carhuac”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 06 de abril de 2016.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de ANDEAN POWER S.A.C. asciende a la suma de US$ 44 200 000,00 (Cuarenta y Cuatro Millones Doscientos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años y dieciocho (18) días, contado a partir del 19 de octubre de 2015.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión.

Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 19 de octubre de 2015 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 La lista de servicios y contratos de construcción se incluirá como un Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de ANDEAN POWER S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Energía y Minas