– El plazo vence el lunes 16 de noviembre –
La SUNAFIL puede aplicar multas por no depositar la CTS (infracción grave) y por no entregar la hoja de liquidación dentro de los 5 días de efectuado el depósito (infracción leve). Las escalas de multas laborales, fueron aprobadas por D.S. 012-2013-TR (07.12.13) y están vigentes desde el 1° de marzo de 2014. Se trata de tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa.
Las multas varían según se trate de infracciones leves (no entregar la hoja de liquidación donde consta cómo se ha calculado la CTS) e infracciones graves (no depositar la CTS dentro del plazo establecido). Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (S/.3,850 para el año 2015).
Recordamos que está vigente la Ley N° 30222, publicada en El Peruano el 11 de julio de 2014, con la cual se ha dispuesto la SUNAFIL, realizará campañas de fiscalización laboral en forma preventiva y orientadora, respecto del cumplimiento de las normas laborales y que durante 3 años – entre el 12 de julio 2014 y el 11 de julio 2017- las multas no serán mayores al 35% de la que resulte de aplicar la escala correspondiente al caso concreto.
En el cuadro siguiente se indican las multas por infracciones leves y graves vinculadas a la CTS, según se trate de micro empresas, pequeñas empresas y medianas y grandes empresas.
Importante.- Reiteramos que la multa máxima por no depositar la CTS o por no entregar la hoja de liquidación, no podrá exceder al 35% de los montos que figuran en las escalas siguientes:
ESCALA DE MULTAS EN NUEVOS SOLES 2015
NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS DE LA MICROEMPRESA (1) | ||||||||||
Gravedad de la Infracción | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 y más |
Leve | 385 | 462 | 577.5 | 654.5 | 770 | 962.5 | 1,155 | 1,347.5 | 1,540 | 1,925 |
Grave | 962.5 | 1,155 | 1,347.5 | 1,540 | 1,732.5 | 2,117.5 | 2,502.5 | 2,887.5 | 3,272.5 | 3,850 |
NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS DE LA PEQUEÑA EMPRESA (1) | ||||||||||
Gravedad de la Infracción | 1 a 5 | 6 a 10 | 11 a 20 | 21 a 30 | 31 a 40 | 41 a 50 | 51 a 60 | 61 a 70 | 71 a 99 | 100 y más |
Leve | 770 | 1,155 | 1,540 | 1,925 | 2,695 | 3,850 | 5,197.5 | 7,122.5 | 8,662.5 | 19,250 |
Grave | 3,850 | 5,005 | 6,545 | 8,277.5 | 10,780 | 13,860 | 17,902.5 | 20,790 | 24,062.5 | 38,500 |
NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS DE LA MEDIANA Y GRAN EMPRESA | ||||||||||
Gravedad de la Infracción | 1 a 10 | 11 a 25 | 26 a 50 | 51 a 100 | 101 a 200 | 201 a 300 | 301 a 400 | 401 a 500 | 501 a 999 | 1,000 y más |
Leve | 1,925 | 6,545 | 9,432.5 | 17,325 | 23,100 | 27,720 | 39,462.5 | 56,595 | 80,850 | 115,500 |
Grave | 11,550 | 28,875 | 38,500 | 48,125 | 57,750 | 77,000 | 96,250 | 134,750 | 154,000 | 192,500 |
(1) Las multas para las micro y pequeñas empresas no pueden exceder del 1% de sus ingresos anuales.
Fuente: CCL