Foto: La República

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– El plazo vence el lunes 16 de noviembre –

La SUNAFIL puede aplicar multas por no depositar la CTS (infracción grave) y por no entregar la hoja de liquidación dentro de los 5 días de efectuado el depósito (infracción leve). Las escalas de multas laborales, fueron aprobadas por D.S. 012-2013-TR (07.12.13) y están vigentes desde el 1° de marzo de 2014. Se trata de tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa.

Las multas varían según se trate de infracciones leves (no entregar la hoja de liquidación donde consta cómo se ha calculado la CTS) e infracciones graves (no depositar la CTS dentro del plazo establecido). Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (S/.3,850 para el año 2015).

Recordamos que está vigente la Ley N° 30222, publicada en El Peruano el 11 de julio de 2014, con la cual se ha dispuesto la SUNAFIL, realizará campañas de fiscalización laboral en forma preventiva y orientadora, respecto del cumplimiento de las normas laborales y que  durante 3 años – entre el 12 de julio 2014 y el 11 de julio 2017- las multas no serán mayores al 35% de la que resulte de aplicar la escala correspondiente al caso concreto.

En el cuadro siguiente se indican las multas por infracciones leves y graves vinculadas a la CTS, según se trate de micro empresas, pequeñas empresas y medianas y grandes empresas.

Importante.- Reiteramos que la multa máxima por no depositar la CTS o por no entregar la hoja de liquidación, no podrá exceder al 35% de los montos que figuran en las escalas siguientes:

 

ESCALA DE MULTAS EN NUEVOS SOLES 2015

NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS DE LA MICROEMPRESA (1)
Gravedad de  la Infracción 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más
Leve 385 462 577.5 654.5 770 962.5 1,155 1,347.5 1,540 1,925
Grave 962.5 1,155 1,347.5 1,540 1,732.5 2,117.5 2,502.5 2,887.5 3,272.5 3,850
NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS DE LA PEQUEÑA EMPRESA (1)
Gravedad de  la Infracción 1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más
Leve 770 1,155 1,540 1,925 2,695 3,850 5,197.5 7,122.5 8,662.5 19,250
Grave 3,850 5,005 6,545 8,277.5 10,780 13,860 17,902.5 20,790 24,062.5 38,500
NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS DE LA MEDIANA Y GRAN EMPRESA
Gravedad de  la Infracción 1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y más
Leve 1,925 6,545 9,432.5 17,325 23,100 27,720 39,462.5 56,595 80,850 115,500
Grave 11,550 28,875 38,500 48,125 57,750 77,000 96,250 134,750 154,000 192,500

(1)     Las multas para las micro y pequeñas empresas no pueden exceder del 1% de sus ingresos anuales.

Fuente: CCL