Hugo Gómez Apac

Hugo Gómez Apac

Opinión: Hugo Gómez
Presidente del Consejo Directivo del OEFA

 Representantes del sector minero afirman que el monto que el OEFA percibe por aporte por regulación (APR) es desproporcionado y genera excedentes que se estarían destinando a fines distintos a la fiscalización ambiental. Esto es falso.

Los S/. 21 millones que el OEFA transfirió el año pasado al Minam para financiar la COP 20 no provienen del APR, tal como se señala en la parte considerativa de la resolución de transferencia, sino principalmente de las multas impuestas.

El segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 30282 autoriza al OEFA a efectuar transferencias al Minam, no con cargo al APR, sino a las multas, que son recursos directamente recaudados. El primer párrafo de dicha disposición sí se refiere al APR, pero para financiar el fortalecimiento institucional del OEFA.

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El proyecto de ley del Poder Ejecutivo que busca remediar la contaminación ambiental de las cuencas de los ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón (Loreto) señala que los S/. 20 millones que el OEFA transferirá provienen de multas, no del APR.

La alícuota (0.15%) del APR es razonable y mucho menor al tope previsto legalmente (1% de los ingresos menos IGV eISC). Todo lo que se recauda se gasta en la fiscalización de las empresas mineras y energéticas. De los S/. 89 millones que se recaudaron desde finales de febrero y hasta la quincena de noviembre de 2014, S/. 84 millones se gastaron el año pasado. Los S/. 5 millones restantes, más los S/. 20 millones recaudados en la segunda quincena de noviembre y el mes de diciembre del año pasado, se gastaron prácticamente en enero y febrero de este año. Es imposible gastar en diciembre lo que se recauda en diciembre. A la fecha no hay saldo disponible por APR.

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A diferencia del “arancel”, el APR financia, respecto de la zona de influencia de la actividad minera, la evaluación de la calidad ambiental, el monitoreo ambiental participativo y la participación en espacios de diálogo para reducir la conflictividad social, así como el régimen de incentivos de buenas prácticas ambientales. No hay comparación, pues, entre el “arancel” solicitado por las mineras, y el APR.

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