Foto: Indecopi

Indecopi informó hoy que ha iniciado un procedimiento administrativo sancionador contra 66 empresas del mercado de venta de gas natural vehicular, en Lima Metropolitana y el Callao, por presunta concertación de precios.

La Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi inició un procedimiento administrativo sancionador contra 66 empresas del mercado de venta de gas natural vehicular (GNV) en Lima Metropolitana y el Callao.

Estas compañías habrían fijado de manera concertada los precios y las condiciones comerciales (promociones) en el período comprendido entre 2011 y 2015.

En el procedimiento también se ha incluido a las personas naturales que habrían participado en el planeamiento y ejecución de dicha conducta al interior de las empresas.

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La investigación incluye la supuesta realización de las siguientes acciones:

  • Elevar el precio de venta al público del GNV, en diversas oportunidades entre 2011 y 2015, implementando variaciones de precios individuales o secuenciales del metro cúbico del citado combustible.
  • Retirar y prohibir en determinadas oportunidades la realización de promociones dirigidas a los consumidores de GNV.

La evidencia obtenida por la CLC para el inicio de este procedimiento se encuentra en correos y archivos electrónicos entregados por las empresas durante las visitas de inspección a sus instalaciones.

El inicio de un procedimiento administrativo sancionador se basa en la existencia de indicios razonables sobre la realización de una presunta práctica anticompetitiva, no obstante, no constituye un prejuzgamiento en el resultado del procedimiento ni la culpabilidad de los investigados.

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Cabe precisar que el consumo de gas natural vehicular en Lima Metropolitana y el Callao, en promedio, representó el 97% del consumo total de gas natural vehicular a nivel nacional, durante el periodo 2011 – 2015.

La prohibición de estas conductas se encuentra tipificada como infracción administrativa en los artículos 1, 2.1, 11.1 literal a) y 43.3 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21.5 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, cualquier persona con interés legítimo puede acudir a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia para apersonarse al procedimiento o aportar información que contribuya con la investigación.

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Con el impulso de este procedimiento, el Indecopi reitera su compromiso de supervisar los mercados de mayor importancia para los consumidores y vigilar la libre competencia, para lo cual continuará monitoreando los distintos mercados de bienes y servicios de la economía nacional.