Foto: INDECOPI

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia de Indecopi inició un procedimiento sancionador contra 26 empresas comercializadoras de combustibles líquidos y ocho personales naturales porque habrían concertado precios.

La presunta concertación de precios de combustibles líquidos (diésel y gasoholes de 84, 90 y 95 octanos) se habría dado en el periodo de mayo del 2012 al 2015. La investigación también contempla las condiciones comerciales (promociones) entre julio del 2014 y 2015.

La evidencia obtenida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia para el inicio de este procedimiento se encuentra en correos y archivos electrónicos entregados por las empresas durante las visitas de inspección realizadas.

En particular, dicha información revelaría la permanente “coordinación”, durante ese período, entre los participantes de la Asociación de Estaciones de Servicios Ancash Costa, que tenía por objeto la fijación concertada de precios y condiciones comerciales en la venta del diésel y gasoholes (84, 90 y 95 octanos).

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El consumo de diésel y gasoholes en los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, en promedio, representó el 47% y 53%, respectivamente, del consumo total de diésel y gasoholes de la región Áncash, durante el periodo 2012-2015.

Cabe precisar que el inicio de un procedimiento administrativo sancionador se basa en la existencia de indicios razonables sobre la realización de una presunta conducta anticompetitiva y no constituye un prejuzgamiento sobre el resultado del procedimiento ni la culpabilidad de los investigados.

Las prohibiciones de estas conductas se encuentran tipificadas como infracciones en los artículos 1 y 11.1, literal a) de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada por el Decreto Legislativo 1034 y modificada por el Decreto Legislativo 1205, y se encuentra sujeta a una prohibición absoluta, de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas las personas naturales y jurídicas imputadas cuentan con un plazo de 30 días hábiles para presentar sus descargos.

Sin embargo, estos plazos se encuentran suspendidos hasta que las resoluciones que deciden los pedidos de Confidencialidad de aquella información considerada como prueba de cargo para la emisión de la Resolución 060-2016/ST-CLC-Indecopi, queden firmes o hayan agotado la vía administrativa.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21.5 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, cualquier persona con interés legítimo puede acudir a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia para apersonarse al procedimiento o aportar información que contribuya con la investigación.

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Con el impulso de este procedimiento Indecopi reitera su compromiso de supervisar los mercados de mayor importancia para los consumidores y vigilar la libre competencia, para lo cual continuará monitoreando los distintos mercados de bienes y servicios de la economía nacional.

Fuente: Andina