cerro-verddd

Cerro Verde no quiere pagar S/ 800 millones de regalías a Arequipa

Postura. Minera recurrió al Poder Judicial exigiendo anule las resoluciones del Tribunal Fiscal y la Sunat que ordenan el pago. Sostiene que de manera indebida ambas entidades le exigen este pago, cuando su contrato con el Estado lo exonera. En respuesta MEF niega que cobro sea arbitrario, sostiene que le corresponde pagar impuestos por su planta concentradora de Sulfuros Primarios.

La minera Cerro Verde se resiste a pagar S/ 800 millones de regalías mineras al Estado Peruano. Para lograr su objetivo, ha iniciado diferentes procesos judiciales en Lima y Arequipa para anular las resoluciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y del Tribunal Fiscal que ordenan desde hace tres años efectuar estos pagos.

Son tres procesos judiciales los que inició en setiembre de 2013 la minera para – según ellos – hacer respetar su derecho a no pagar regalías. Argumentan tener un Contrato de Estabilidad Tributaria de febrero de 1998.

La República tuvo acceso a parte de los tres expedientes judiciales que presentó Cerro Verde en setiembre de 2013. Dos de estos son procesos Contenciosos Administrativos que se tramitan en juzgados de Lima. En estos la empresa exige anular las resoluciones administrativas de la Sunat que le ordenan pagar regalías mineras de los años 2006, 2007 y 2008.

 

El tercer proceso que se tramita en Arequipa es una Acción de Amparo que interpuso la minera. Sostienen que arbitrariamente el Gobierno, a través del Ministerio de Energía y Minas (Minem), Sunat y Tribunal Fiscal, ha interpretado y modificado unilateralmente y sin consentimiento de Cerro Verde el Contrato de Estabilidad que la empresa tiene desde 1998.

A la fecha, los tres procesos ya fueron resueltos en contra de Cerro Verde. Pese a ello,la empresa  sigue firme en su idea de no pagar los S/ 800 millones. Apeló cada uno de los casos.

EL ORIGEN

Sociedad Minera Cerro Verde, en 1996, luego que la compañía Cyprus Amax adquiriera en 1994 los derechos de la mina ubicada en el distrito de Uchumayo –  Arequipa, presentó al MINEM un estudio de factibilidad para invertir 237 millones 517 mil dólares. Los recursos estaban  destinados a ampliar los sistemas de tratamiento y la mejora de su infraestructura con tecnología avanzada para incrementar su producción de cátodos de cobre de 72 millones de libras anuales a 105 millones. 

Ver también:  Las instituciones que participaron en Peru Day se llevaron un trabajo a casa

La propuesta de Cerro Verde del “Proyecto de Lixiviación” fue aceptado por el Gobierno, por lo que se iniciaron los trabajos para la instalación de la planta.

Tras ello, el 13 de febrero de 1998, el Gobierno firmó un Contrato de Estabilidad con la minera por un periodo de 15 años. De acuerdo a la Ley General de Minería, estos convenios se firmaban con la finalidad de brindar seguridad a los inversionistas. Se les daba este beneficio, porque en ese entonces, el país salía de una crisis a causa del terrorismo e hiperinflación. 

Este contrato de fines de la década de los noventa es el que ha originado los tres procesos judiciales que Cerro Verde ha entablado contra el Estado.

CONTROVERSIA

Resulta que en 2004, Cerro Verde tras seis años de extracción de minerales con su proyecto de Lixiviación presentó al MINEM una propuesta para realizar una inversión adicional. Planteó la construcción de una Planta Concentradora de Sulfuros Primarios. Con esta se eleva la capacidad de 39 mil a 147 mil toneladas métricas por día de Sulfuros Primarios. La nueva planta empieza a operar en 2006.

Para la Sunat, la Planta Concentradora, al ser un proyecto diferente al de Lixiviación, no se le puede considerar dentro del Contrato de Estabilidad que la mina firmó con el Estado en 1998. Por ende, Cerro Verde debía pagar regalías mineras por este nuevo proyecto, tal como lo establece la Ley 28258.

Esta norma, aprobada en junio de 2004, define la regalía minera como una contraprestación económica que pagan las empresas al Estado, por la explotación de minerales. Se calcula mensualmente, de acuerdo a la producción que haya tenido la empresa.

En 2009, la Sunat inicia procesos administrativos, los cuales concluyen en que Cerro Verde debe pagar regalías mineras por su nuevo proyecto. Calcula la deuda en cerca de S/ 800 millones por los años 2006, 2007 y 2008.

Ver también:  Arequipa: En la última década, la minería generó el 30% de PBI regional

DISPUTA POR EL PAGO

Cerro Verde no estuvo conforme con las decisiones de la Sunat, por lo que recurrió al Tribunal Fiscal para que anulará las sanciones, empero la respuesta que obtuvo fue negativa. Se ratificó la decisión inicial, la minera debería pagar las regalías, porque su proyecto de Sulfuros Primarios no estaba incluido en el contrato de estabilidad.

Esta situación provocó que la empresa recurriera al Poder Judicial para buscar la nulidad de las resoluciones de la Sunat y los fallos del Tribunal Fiscal.

Interpuso dos procesos Contenciosos Administrativos en Juzgados de Lima y una Acción de Amparo en Arequipa. Cada uno buscaba la nulidad de los fallos del Tribunal Fiscal y las resoluciones de multa de la Sunat.  En cada caso, argumentó que se vulneraba su Contrato de Estabilidad.

Los abogados de Cerro Verde explican en las demandas presentadas que Sunat hizo una interpretación unilateral y arbitraria de su contrato, concluyendo que la estabilidad tributaria solo era para el mineral que se extraía mediante el proceso de Lixiviación, mas no así el material que era extraído, a través de la planta de Sulfuros Primarios.

Para  la minera, el contrato alcanzaba a toda la concesión y no solo al proyecto de lixiviación. Por ello, concluyen que era una vulneración a su derecho que se les pretenda realizar el cobro de regalías.

Al respecto, la Procuraduría del MEF (representa a Sunat y al Tribunal Fiscal) sostiene que es errada la interpretación que hace Cerro Verde, niegan una vulneración de derechos y menos haber modificado el contrato unilateral y arbitrariamente.

Explican que han respetado el contrato de estabilidad, ya que no se ha determinado regalías por el mineral que se explota en la planta de lixiviación, ello está protegido en este acuerdo que se firmó entre el Estado y la empresa en 1998. Lo que sí se hizo fue cobrar regalías por el nuevo proyecto de Sulfuros Primarios.

MAL AÑO

De los tres procesos interpuestos por la minera, ninguno le resultó favorable. La primera sentencia contraria salió el 29 de enero de 2016. En esa ocasión la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad en temas tributarios, resolvió declarar infundada la demanda de Cerro Verde para anular la resolución de Sunat y el fallo del Tribunal Fiscal que los obliga a pagar regalías mineras correspondientes al periodo de enero a diciembre de 2008.

Ver también:  Las instituciones que participaron en Peru Day se llevaron un trabajo a casa

La decisión de segunda instancia no ha sido aceptada por Cerro Verde, quien interpuso recurso de casación. El mismo fue elevado en abril de 2016 a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema. A la fecha se tramita el caso.

El segundo traspiés de la minera se dio el 14 de abril de 2016. En esa ocasión el Vigésimo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima resolvió en primera instancia declarar infundada la demanda que interpuso Cerro Verde para que se anule la resolución de la Sunat que los obliga a pagar regalías desde octubre de 2006 a diciembre de 2007.

El Juzgado estableció que la Planta Concentradora de Sulfuros Primarios no estaba incluida en el contrato de estabilidad. La instalación de la misma se hizo con posterioridad (2006) y para hacer ello Cerro Verde solicitó una ampliación del área de la Planta de Beneficio de Cerro Verde. Dicho espacio de terreno no estaba incluido en el proyecto inicial que fue objeto del acuerdo de 1998.

La decisión fue apelada por la minera. Actualmente, el caso está en la Séptima Sala Contencioso Administrativa.

El tercer traspiés de Cerro Verde ocurrió el pasado 15 de setiembre. El Juzgado Constitucional de Arequipa, que encabeza la magistrada Karina Apaza, también declaró infundada su Acción de Amparo. Los argumentos fueron que la minera no acreditó que haya existido de parte de la Sunat y Tribunal Fiscal, vulneración de sus derechos. Tampoco que se violentara el contrato de estabilidad, por ende se archivó el caso.

La notificación del fallo se hizo la semana pasada. Se estima que la minera presente recurso de apelación. Esta deberá ser revisada en la Sala Superior Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. 

La República