SOUTHERN PERU

Ejecución de sentencia. Medida durará unos 15 días y busca que la empresa entregue la documentación contable y financiera que permita ubicar y entregar 10 millones de acciones laborales.

La jueza del 20 Juzgado Civil de Lima, Virginia Macedo Figueredo, ordenó la intervencion financiera por 15 días de Southern Peru Copper Corporation, a fin de que dos peritos interventores recaben información sobre la ubicación de las acciones laborales, actualmente de inversión, que esta empresa minera debe entregar, por mandato judicial, a sus trabajadores jubilados.
Esta intervención se realizará la próxima semana, en  el marco de un proceso de ejecución de una sentencia de la Corte Suprema que ordena a Southern Perú entregar 10’501,857 acciones laborales,  cuya entrega está pendiente desde hace más de 19 años.
Empresa se resiste
Luis Chunga Chávez, abogado de los ex trabajadores-accionistas, refirió que solicitaron la intervención ante la demora de Southern Perú para entregar información que permita la entrega de las acciones a los jubilados o sus deudos.
“Esperamos que la empresa minera cumpla con el mandato judicial sin realizar más trabas, y no siga demostrando una conducta prepotente y de irrespeto a lo ordenado por la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional”, enfatizó.
Chunga recordó que desde 1996, Edgardo García Ataucuri y 958 jubilados reclaman la entrega de sus acciones, en un largo proceso judicial que pasó por el Tribunal Constitucional y terminó en la Corte Suprema de Justicia.
Southern Peru Copper Corporation debe entregar las acciones, pero se niega a hacerlo, precisó Chunga.
La empresa minera se ha resistido a ejecutar la decisión judicial, con diversos recursos impugnatorios y demandas de amparo, rechazados por el Tribunal Constitucional.
Interventores
En su resolución, la jueza Macedo Figueredo recuerda que el 21 de enero del 2015 requirió a la empresa minera que, en el plazo de tres días,  cumpla con entregar los estados financieros de los años materia de proceso, para determinar el valor de las acciones a devolver.
Anota que transcurrido en exceso dicho plazo, se procede a ordenar la intervención, para lo cual se nombra a los peritos Edgar Jaime Gallegos Lezama y Guillermo Alberto Lloyd Chavarry para que ingresen a la empresa y recaben la información solicitada.
Macedo Figueredo enfatiza que los peritos interventores procederán a informar de cualquier intento de evitar el cumplimiento de la medida cautelar, para proceder a denunciar a los funcionarios o personas involucradas por delito de resistencia a la autoridad.
El reclamo de los trabajadores jubilados de la Southern  se sustenta en las leyes 22333 y 18880, de los años 70, que establecieron que las empresas mineras debían destinar el 6% de las utilidades netas anuales a un fondo que constituía acciones laborales.
Sin embargo, estas acciones nunca fueron entregadas a los trabajadores mientras estuvieron vigentes las referidas normas legales, entre 1970 y 1991.
Cansados de reclamar a la empresa minera, en 1996 los jubilados acudieron a las instancias judiciales, en Arequipa y Lima, hasta que el año 2000 la Corte Suprema les dio la razón, pero el fallo hasta ahora no se puede ejecutar.
Sentencia
El 2004, la Corte Suprema anuló su propia decisión, por lo que los representantes de los jubilados acudieron al Tribunal Constitucional, que el 2007 ordenó al Poder Judicial atender el reclamo y emitir una sentencia de acuerdo a Ley.
De nuevo, el 2011, la Corte Suprema ordenó la entrega de las acciones a los jubilados o sus descendientes, pero esta vez fue la empresa minera la que recurrió al Tribunal Constitucional.
En abril del 2014, el TC convalidó y ratificó el fallo de la Corte Suprema y dispuso su ejecución inmediata.
Southern Peru Copper Corporation se sigue resistiendo. En esta ocasión, negándose a entregar los documentos contables que permitan determinar dónde están las acciones, su valor y los intereses ganados, para proceder a su entrega y distribución a unos 4 mil trabajadores jubilados.
La República