Oil & Gas Peru 2014Tras su intervención en el tema “Medio ambiente, consulta previa, conflictos sociales y responsabilidad social en hidrocarburos”, Carlos Caro, socio de la firma Caro & Asociados, indicó que la conflictividad social derivada de actividades extractivas tiene su punto más alto o grave cuando el conflicto se penaliza.

Explicó que se registran tres casos tipo:

·         Una población o comunidad rechaza la actividad extractiva y toma medidas de fuerza para impedirla: casos Conga, Tía María, Río Blanco, y en el sector de Hidrocarburos el de la empresa Talisman del Lote 64 (falsa imputación por tentativa de genocidio, ya archivada a la fecha).

·         Las empresas que sufren perjuicios por esas medidas de fuerza denuncian los casos ante la PNP y la Fiscalía. En su mayoría, los casos no se persiguen, las autoridades conviven con la población, y sea por afinidad o por temor los casos no se siguen, suelen archivarse. En estos supuestos debe aplicarse la transferencia de competencia, que permite trasladar el caso a otro distrito judicial de manera que pueda ser juzgado, como el famoso caso del Andahuaylazo, por autoridades imparciales.

·         La empresa y la población exigen a las autoridades la continuidad de la actividad económica. El caso Doe Run.

En este contexto general, Caro precisó que la relevancia penal de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) ha atravesado por dos etapas muy claras:

1.       Entre 1996 y el 2008, a raíz de la vigencia de la Ley N° 26631 sólo podía perseguirse el delito ambiental cuando la empresa infringía el EIA o el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). Con esta cobertura o paraguas legal, los casos penales eran muy escasos.

2.       A raíz de la reforma de los delitos ambientales de 2008, en el marco de la implementación del TLC con USA, se incorporaron nuevos delitos para sancionar a las autoridades que informan de modo favorable u otorgan permisos, licencias o autorizaciones sin el EIA debidamente aprobado, según el art. 314 del Código Penal la pena es de 3 a 6 años de prisión, aún si el funcionario público actúa dolosamente o por negligencia inexcusable. De otro lado, si la empresa presenta información falsa para obtener el EIA, la pena según el art. 314-B es de 3 a 5 años de prisión.  Durante la investigación penal el Juez puede ordenar la paralización de la actividad empresarial, como lo dispone el art. 314-C, así sucedió en el caso de la Compañía Minera Caudalosa, paralizada 6 meses por orden judicial a fines de 2010 ante una imputación por contaminación ambiental tras la ruptura de una de sus relaveras y la supuesta afectación de más de 100 kms. de río.

 Asimismo, Caro señaló que actualmente se vienen discutiendo propuesta de reforma del Código Penal para incorporar como delito la realización de actividades extractivas que carecen de la llamada “licencia social”, es decir que no han seguido el procedimiento de consulta previa.

“Esta posibilidad debe rechazarse, la consulta previa por definición legal no es vinculante, tampoco existe acuerdo ni una práctica consolidada sobre el modo de aplicarla y ejecutarla, de forma que la penalización solo aparenta ser un salto al vacío o una medida simbólica que solo podría agravar la conflictividad penal ambiental”, subrayó.

Estas declaraciones se realizaron durante la 2da Conferencia Oil & Gas Perú 2014, evento que tuvo por finalidad generar un espacio para detallar el real panorama y avance de la industria de hidrocarburos, nuevos proyectos de inversión en petróleo y gas, proyectos de modernización, entre otros.

Sobre Caro & Asociados

Caro & Asociados es una firma de asesoría legal y defensa procesal especializada en Derecho Penal Económico Empresarial, bajo la filosofía profesional de excelencia académica, respeto a la legalidad y a las normas deontológicas y alta eficiencia profesional.