Oswaldo Alvarado

Obligación. Si la regalía se configura en un momento posterior a la importación, la Aduana exige que se declare un valor provisional.

TRIBUNA LEGAL
La emisión de normas que facilitaron el comercio exterior y un aumento en el nivel de consumo en nuestro país, incentivaron una mayor presencia de empresas transnacionales interesadas en importar.
Muchas de dichas empresas acuerdan pagar regalías (derechos de licencia o cánones) a su casa matriz, como contraprestación por los usos de marcas, derechos de autor, patentes y similares.
Al respecto, el Acuerdo del Valor de la OMC y el Reglamento de Valoración Aduanera aprobado por el Decreto Supremo No.186-99-EF, establecen que el importador tiene la obligación de declarar el precio realmente pagado o por pagar incluyendo regalías si: i) el importador paga la regalía como condición de venta para la exportación de las mercancías; y, ii) la regalía se encuentre relacionada con la mercancía importada.
Si la regalía se configura en un momento posterior a la importación, la Aduana exige que se declare un valor provisional. Omitir esta obligación, se considera una infracción por incorrecta declaración del valor.
El Acuerdo del Valor de la OMC instruye a las autoridades aduaneras de los países miembros para que cualquier incremento o ajuste del precio se efectúe en la medida que se cumplan todas las condiciones y requisitos que han sido establecidos de manera expresa y de modo objetivo por el Acuerdo, basándose en criterios sencillos y equitativos, privilegiando criterios eminentemente legales y técnicos.
Las empresas que importan bienes, y que a su vez pagan regalías al exterior, tienen que encontrarse alertas y verificar con antelación los requisitos legales para determinar si la regalía debe ser incorporada como parte del precio de las mercancías importadas.
Si la regalía se configura en un momento posterior a la importación, se debe declarar un valor provisional en el despacho a fin de no incurrir en infracción, cuya multa equivale al doble del tributo omitido (aranceles e IGV).
Si luego de un prudente pero riguroso análisis las empresas concluyen que la regalía es parte del precio de importación y han omitido declarar el valor provisional, pueden acogerse al régimen de gradualidad (Resolución de Superintendencia de Aduanas No. 473-2012), que permite un descuento de hasta el 85%, en caso el importador se encuentre en fiscalización.

Oswaldo Alvarado
Asociado Senior Ferrero Abogados

Fuente: Gestión