lorenzo-de-la-puenteLa respuesta es “depende”.

Sin embargo, la explicación del Ministro de Energía y Minas sobre la intención de utilizar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para la exploración sísmica de las petroleras ha sido condenada por algunos. Entre sus detractores están quienes llegaron a anunciar el retroceso de la legislación ambiental y un próximo desastre (me remito a los comentarios publicados los últimos días).

Para poder responder a una pregunta como ésta se deben tener en cuenta todos los elementos de juicio necesarios. A mi criterio, pienso que se debe tener en cuenta, al menos, los siguientes:

1. No todas las actividades de exploración sísmica son similares en características y extensión.

2. No todos los lugares del país son iguales. La exploración sísmica se lleva a cabo en muy distintas zonas del país. Algunas se llevan en lugares de alta biodiversidad y otras no.

3. El riesgo que genera la exploración sísmica no es el mismo en todos los proyectos.

4. Una DIA, al igual que un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), sigue las mismas reglas establecidas por el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) creado el 2001 por la Ley Nº 27446.

5. Los términos de referencia para elaborar una DIA son menos extensos que aquellos que se deben seguir para elaborar un EIA; pero es por la naturaleza de las cosas (el menor riesgo que algunos proyectos imponen al ambiente) no por artificio legal.

6. La empresa que consigue la aprobación de una DIA no tiene “patente de corso” para dejar de cumplir las normas ambientales. Al igual que en el caso del EIA, el titular de una DIA está fiscalizado por el OEFA, debe prevenir el daño, cumplir con el plan de manejo ambiental y con las obligaciones de reportar correspondientes, obtener permisos, entre otras muchas obligaciones legales.

7. Aunque el Reglamento Ambiental para Hidrocarburos (Decreto Supremo Nº 015-2006-EM) empieza “su” definición de la DIA como “Documento que tiene el carácter de Declaración Jurada”, no es sólo eso. Para aquellos que señalan “despectivamente” que se trata de una declaración jurada, habría que recordarles que el EIA también tiene carácter de declaración jurada.

8. No existe norma con rango de ley (incluyendo la Ley General del Ambiente) que impide que en el próximo reglamento ambiental para las actividades de hidrocarburos se disponga que algunos proyectos de sísmica presenten una DIA, siempre y cuando cumplan con los criterios dispuestos por el SEIA y sus proponentes demuestren que sólo originarán “impactos ambientales negativos leves” (artículo 4 de la Ley Nº 27446 y artículo 36 de su reglamento, Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM).

A mi modo de ver, la decisión ambiental respecto de la industria sigue sin tener un norte (hay ausencia de una política ambiental) y sigue sujeta a criterios inadecuados (fomentada por una agenda politizada). Esto, pues, ha llevado a que un tema que puede ser definido para cada caso específico de manera técnica, se entrampe porque se discute en base a generalizaciones y presupuestos.

Creo que es indispensable que el Ministerio del Ambiente asuma la dirección de la agenda ambiental industrial del país, del mismo modo como lo hace en otros aspectos que también están a su cargo.

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