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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó la incorporación de recursos vía crédito suplementario hasta por 83 millones 184,645 soles a favor del Ministerio del Ambiente y diversos gobiernos regionales y locales.

Mediante Decreto Supremo Nº 052-2017-EF, se autorizó este crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2017 para financiar la ejecución de los proyectos de inversión pública y acciones de mantenimiento.

Los pliegos habilitados y los montos a ser incorporados se detallan en los anexos correspondientes que forman parte integrante del presente decreto supremo, los cuales se publican en el portal institucional del MEF (www.mef.gob.pe).

En los considerandos de la norma se indica que el Ministerio del Ambiente solicita los recursos para la continuidad en este año de dos proyectos de inversión pública.

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También los gobiernos regionales de Arequipa, Junín, Lambayeque, Loreto y Lima, así como las municipalidades provinciales de Chachapoyas, Huaraz, Bolognesi, Huari, Del Santa, Puerto Inca, Metropolitana de Lima, Alto Amazonas, Mariscal Ramón Castilla, Huancabamba, Sullana y Tumbes.

Asimismo, los municipios distritales de Pira, Carhuapampa, Tumay Huaraca, Coyllurqui, Challhuahuacho, Luricocha – VRAEM, Jesús, Lares, Paucará, Quichuas, Marcona, Túpac Amaru Inca, Muqui, Huaranchal, Salpo, San José (Lambayeque), Puente Piedra, Pativilca, Sangallaya, Hualmay, Belén, Huayllay, San Miguel de El Faique, Sondorillo, Santa Catalina de Mossa, Ignacio Escudero, San Antón, San José (Puno), San Pablo, Buenos Aires, Chazuta, Morales, Pólvora, San Jacinto y Matapalo.

Los titulares de los pliegos habilitados en el crédito suplementario, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia este decreto supremo.

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La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el presente decreto supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados

Fuente: Andina